Otro violador de una menor ha visto reducida la condena gracias a la aplicación de la Ley Montero o Ley del solo sí es sí, y que obliga a adaptar las penas ya impuestas, a lo que establece la nueva norma, que en numerosos casos está suponiendo una bajada en los años de cárcel, y en algunos otros, la puesta en libertad de modo inmediato.
Según la sentencia consultada por Noticias de Almería, quedó probado que este sujeto, de nacionalidad rumana, con posterioridad a las 19 horas del día 11 de abril de 2019, “con la intención de satisfacer sus deseos sexuales”, se aproximó en su vehículo a la menor de edad, a la que ya conocía, cuando ésta transitaba por una calle en la localidad, convenciéndola para subiera en el vehículo, diciéndole que la llevaba a su casa, y negándose en principio, accediendo finalmente “al ser una persona a la que conocía”.
Una vez en el interior, se sentó la menor en la parte trasera, procediendo a trasladarse hasta un descampado existente a las afueras, donde tras detener el vehículo y cerrar el seguro, se colocó él tambien en la parte posterior, y le dijo que quería tener relaciones sexuales con ella, "que quería que le diera chichi"; empezando a bajarle el pantalón; negándose la menor a dicha acción, comenzando a llorar, ante lo cual el procesado levantó la mano haciendo ademán de agredirla, gritándole que se callase y bajándole el pantalón pese a la negativa de ella, poniéndose encima y penetrándola por vía vaginal mientras ella le decía que parase. No consta que llegara a eyacular en su interior.
Una vez realizado el acto sexual el procesado le dijo a la menor que no contara a nadie lo ocurrido; trasladándola de nuevo a la zona de los Institutos del pueblo
Como consecuencia de esos hechos, la Audiencia de Almería lo condenó “por el delito de violación ya definido, a la pena doce años de prisión, inhabilitación absoluta por el plazo de la condena y pago de costas procesales” así como una indemnización a la menor de 20.000 euros.
Tras el recurso correspondiente ante el Tribunal Supremo, éste señala que “los hechos declarados probados encajan ahora sin margen de discusión en el nuevo artículo 181. 1, 2 y 3 segundo inciso CP, con una penalidad que oscila entre los 10 y los 15 años de prisión” por lo que “La disminución en el límite mínimo respecto a los 12 años de prisión que integraban el mínimo según la regulación vigente a la fecha de los hechos por el que en su momento se decantaron, no solo la acusación, sino también el Tribunal sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa, fijando ahora la pena en 10 años de prisión. No procede variar la pena de inhabilitación impuesta, pues en los términos en que aparece fijada se corresponde con el mínimo imponible con la actual redacción del artículo 192.3 CP. Ni tampoco la libertad vigilada impuesta en aplicación del artículo 192.1 CP cuya redacción no ha variado”.