A un delincuente sexual le han mantenido la aplicación de la ley previa a la llamada del Sí es Sí, porque la condena era más leve con que la nueva y polémica legislación, según la sentencia de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, la que ha tenido acceso Noticias de Almería.
De este modo, la Sala Civil y Penal rebaja de once años a nueve años y seis meses al entender que el acusado no cometió un delito "continuado" de agresión sexual sino uno solo. Le mantiene, además, la condena de un año y diez meses de prisión por el delito de maltrato.
Aunque la defensa del acusado solicitó que se le aplicara una reducción de condena en aplicación de la Ley del 'solo sí es sí', los magistrados del TSJA consideran que esta ley suponía una pena mayor por lo que mantienen la legislación anterior, que en este caso es más favorable al reo.
"La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, nos lleva a analizar de oficio las posibles consecuencias que pudiera tener en la determinación de la pena a imponer en el presente caso. En la actualidad, los hechos que perpetró el acusado serían subsumibles en los arts. 179.1 y 2, 179 y 180.1.4a (por la existencia entre agresor y víctima de una relación de afectividad análoga a la conyugal), que establece una pena de siete a quince años de prisión, que al concurrir la agravante de género debería imponerse en su mitad superior, por lo que la pena mínima a imponer sería la de once años de prisión, superior a la que se le corresponde con arreglo a la regulación precedente, por lo que no procede su revisión", se especifica.
Según los hechos probados, el sujeto había mantenido una relación sentimental con la mujer, durante unos diez meses, conviviendo ambos en una especie de almacén o cavacha, en Ruescas-Níjar. Cuando ella quedó embarazada, intentó que abortara pero al estar de tres meses, no era posible por lo que la maltrataba sistemáticamente de palabra y obra, "de tal modo que controlaba lo que aquella hacía, sin dejarla salir libremente a la calle, y le decía que la podía matar y meterla en un pozo. De igual, y guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeaba propinándole puñetazos, mordiscos y tirones de pelo." También durante ese tiempo la violaba y la obligaba a fumar hachís para intentar provocar el aborto.
El TSJA ha mantenido la condena de un año y diez meses de prisión por un delito de maltrato habitual. Sin embargo, ha reducido la cuantía indemnizatoria por daños morales de 50.000 a 6.000 euros al excluir a la víctima como parte del procedimiento. Esta cantidad fue solicitada por el Ministerio Público.
La sala ha justificado la estimación parcial del recurso de apelación de la defensa, señalando que la mujer recibió información suficiente sobre sus derechos por parte del juzgado y del servicio de asistencia a las víctimas. Además, se indica que ella conocía las consecuencias de su decisión de renunciar al ejercicio de acciones contra su agresor, ya que solicitó explícitamente el archivo de actuaciones.
De acuerdo con los hechos probados, el acusado maltrató a su pareja cuando se enteró de que estaba embarazada. La pareja había estado junta durante diez meses y el acusado quería que la mujer abortara. Cuando ella se negó, la insultaba y humillaba.
Se rechaza la idea del fiscal de que la mujer solicitó mantener la medida de alejamiento contra su agresor para demostrar presión. En cambio, se concluye que esto demuestra que la víctima estaba al tanto de sus derechos legales y deseaba protegerse a sí misma mediante las medidas cautelares adoptadas.
En el juicio, la defensa planteó una cuestión previa y la acusación particular dio explicaciones que según el tribunal "carecen de cualquier apoyo objetivo". Además, se rechaza la idea de que la víctima hubiera recibido presiones del entorno familiar del acusado ya que no lo comunicó ese día ni lo denunció posteriormente.
El tribunal destacó que la víctima era controlada y no se le permitía salir libremente a la calle. Además, el acusado le amenazaba diciéndole que podía matarla y enterrarla en un pozo. También la golpeaba con puñetazos, mordiscos y tirones de pelo.
La sentencia señala que en algún momento durante este período de tiempo, "al sentirse superior por ser un hombre y ella una mujer", obligó a la víctima a tener relaciones sexuales contra su voluntad después de agredirla.