El Consejo Consultivo de Andalucía, en una resolución consultada por Noticias de Almería, niega a un vecino de Partaloa la indemnización de 297.800,36 euros, que solicitaba por el derribo de su vivienda por parte de la Junta de Andalucía.
Aunque el derribo tuvo lugar en 2016, y esta resolución es de abril de 2019, el procedimiento comenzó mucho antes.
El 17 de octubre de 2012 la Dirección General de Urbanismo conoce, a través de la Policía Autonómica, la existencia de nueve edificaciones en construcción con tipología residencial en suelo no urbanizable, en las parcelas 142 y 149 (colindantes) del polígono 2 del Catastro, del término municipal de Partaloa (Almería).
- Se solicitó información al Ayuntamiento y se le requirió para, en su caso, ejercitase las competencias en materia de disciplina urbanística, advirtiéndole que la inactividad municipal determinaría el ejercicio subsidiario por la Administración Autonómica de sus competencias en materia de disciplina urbanística.
- El Ayuntamiento informó en julio de 2012 que las construcciones en cuestión no contaban con autorización y que el promotor no estaba identificado ni constaba solicitud alguna en el Ayuntamiento.
- La Dirección General de Urbanismo acordó en julio de 2013 el precinto y la suspensión de las nueve obras de edificación y se notifica a los que figuran como propietarios, que manifiesten que en efecto lo son, constando que el precinto se llevó a cabo.
- Ni de la instrucción policial, ni del Catastro, ni del Registro de la Propiedad, resultaba la propiedad del ahora reclamante. Tampoco el Ayuntamiento proporcionó otra información que la referida, y los citados interesados no identificaron a otros que pudieran serlo a pesar de habérseles requerido al efecto.
- El 6 de agosto de 2013 se acordó el inicio de procedimiento de legalidad urbanística, que se notificó a los únicos que aparecían y se conocían como interesados, entre los que no figuraba el reclamante.
- El 11 de julio de 2014 se dicta resolución de finalización del procedimiento ordenando el restablecimiento de la legalidad urbanística y la reposición de la realidad física a su estado anterior debiendo proceder, entre otras cosas, a la demolición de las edificaciones, lo que en caso de no llevarse a cabo se realizaría subsidiariamente por la Administración; resolución firme al no haber sido recurrida.
- El 12 de diciembre de 2016 se lleva a cabo la demolición por la Administración, previa obstrucción del camino de acceso por dos vehículos, por el ahora reclamante y uno de los interesados al que se notificaron las actuaciones.
Se da la circunstancia de que el interesado que acudió al orden jurisdiccional contencioso-administrativo en reacción al proceder de la Administración por considerar que actuó en vía de hecho, pero desistió al constatar que se había seguido un procedimiento (que era el procedimiento previsto).
Las únicas tachas que se atribuyen a tal actuación, son la falta de notificación de las actuaciones al interesado y la omisión de autorización judicial para la demolición al tratarse de una vivienda. Tan es así, que el CCA lo que hace es discernir si tales supuestas deficiencias realmente concurren y si eso es así, si las mismas permiten concluir que la disciplina urbanística se ha ejercido de forma torticera, contumaz o claramente contraria al ordenamiento jurídico.
El interesado afirma que adquirió la vivienda en el año 2009, pero lo cierto es que tal adquisición no constaba en ningún registro ni era público y notorio para la Administración autonómica quién era el titular o el poseedor en concepto de dueño de la misma; puede que lo fuese para la Administración Local, no es posible saberlo, y detalla “la escasa colaboración que prestó el Ayuntamiento, que además impugnó judicialmente la suspensión de la ejecución de las edificaciones”.
El demandante asegura que sí fue registrada la compraventa, pero lo que aparece objeto de la operación en la escritura es “un trozo de terreno de secano” y por tanto la vivienda “no existía en ningún registro público, incluido el Catastro”.
Además, “y esto es lo más importante, del expediente resultan elementos para presumir que el interesado conocía la existencia de las actuaciones inspectoras; tales son fundamentalmente la colocación por la inspección de un precinto en la puerta de la vivienda y el hecho de que justo el día en que se iba a proceder a la demolición el interesado se encontrase allí precisamente con el vendedor, contra el que sí se siguieron las actuaciones, para obstaculizar la demolición”.
El interesado alega que el precinto pudo haber sido eliminado por el vendedor, “pero tal afirmación resulta poco verosímil a la vez que contradictoria con el segundo elemento referido, pues su actitud revela que no estaba allí porque tuviese en la vivienda su morada y saliese a informarse de lo que sucedía, sino porque conocía las actuaciones inspectoras”.
Respecto al segundo elemento, “el hecho de que se encontrase obstaculizando la demolición junto al vendedor, al que por cierto se pretende “culpar” (luego se atenderá a esto) de su situación, muestra que conocía las actuaciones inspectoras, dado que no podía estar allí porque habitase la vivienda (y si la habitaba, como pretende pero no prueba, debió de percatarse del precinto), cuando del informe de la Inspección resulta que la vivienda ni estaba terminada ni disponía de servicios para ser habitada y así lo reconoció el propio interesado, según se afirma en el informe de la Inspección sin que tal aseveración haya sido contradicha”.
Por tanto, “existen elementos más que suficientes para dudar no de que no se le comunicaran las actuaciones, eso está claro, sino de que no conociese la existencia de actuaciones inspectoras”. Pero incluso aunque efectivamente no las hubiera conocido, “ello podría tener relevancia, en su caso, a otros efectos, pero no a los de habilitar el juego del instituto de la responsabilidad patrimonial, como antes se ha indicado, pues la Administración procedió de forma razonable en la búsqueda de los interesados”.
Es por todo esto que el CCA da la razón a la Junta de Andalucía en su actuación.