El alto tribunal eleva, asimismo, la cuantía por responsabilidad civil a 30.000 euros ya que considera que la de 20.000 euros "peca de cicatera" teniendo en cuenta "la corta edad de la menor", nueve año
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido reducir la pena impuesta a un hombre que violó en varias ocasiones a la hija menor de su pareja de 13 años y 8 meses de cárcel a 6 años y 8 meses, aplicando retroactivamente la ley del 'solo sí es sí'. No obstante, el alto tribunal mantiene la atenuante de reparación del daño muy cualificada, la cual fue aplicada en la sentencia de instancia que impuso una pena de siete años de cárcel al acusado, ya que este consignó 20.000 euros como indemnización antes de la celebración de la vista oral en la que admitió los hechos. Adicionalmente, el tribunal ha elevado la cuantía por responsabilidad civil a 30.000 euros, ya que considera que la de 20.000 euros "peca de cicatera" teniendo en cuenta la corta edad de la menor al iniciarse los hechos, la gravedad y reiteración de los mismos, y los perjuicios psicológicos evidenciados a la víctima a través de las periciales aportadas.
La sentencia, hecha pública este viernes y que estima parcialmente los recursos presentados por las partes solo en este punto, indica que el aumento de la cuantía indemnizatoria no pone en duda la procedencia de aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño al acusado, quien tiene antecedentes por exhibicionismo. Además, el tribunal señaló que en cuanto a la interpretación de la ley del 'solo sí es sí', la pena asignada al delito en la reforma es de seis a 12 años y se ha de aplicar "de nuevo en su mitad superior, rebajada en un grado", lo que conduce a un "tramo de pena de cinco años y tres meses a diez años, cinco meses y 29 días". Esto significa que la pena impuesta al acusado ha sido reducida de 13 años y 8 meses de cárcel a 6 años y 8 meses.
La sentencia de primera instancia impuso una condena de siete años de prisión al acusado por los delitos de abusos sexuales continuados. El tribunal señaló que esta pena de siete años se encuentra dentro del tramo ahora imponible, aunque con un desplazamiento relativo hacia arriba, debido a que los márgenes superior e inferior de ese tramo se han estrechado. Anteriormente, siete años significaban una pena un 27,7% superior al mínimo legal y un 36,6% inferior al límite máximo, y ahora se ubica justamente un tercio por encima de la extensión mínima y un tercio por debajo de la máxima, con una diferencia con el punto medio de diez meses y medio. La reducción a seis años y ocho meses de prisión no se extiende a la pena de prohibición de acercamiento o comunicación por 16 años y ocho meses, ni a la medida de libertad vigilada que la Audiencia Provincial de Almería fijó en siete años. Los hechos probados señalan que el acusado comenzó con tocamientos y caricias aprovechando la ausencia de la madre de la menor cuando compartían domicilio, y cuando la víctima tenía 12 años, la violó por primera vez, repitiendo las agresiones durante un periodo de seis meses.