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Le retiran la nacionalidad española en el acto de jura de la Constitución

domingo 09 de septiembre de 2018, 07:00h

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Un juez se la otorgó tras certificar que sabía castellano, pero hubo que parar el acto protocolario de jura por su desconocimiento del mismo

Un extranjero que pretendía obtener la nacionalidad española tras solicitarlo en el Registro Civil de Vera en 2014, se ha quedado con la miel en los labios, ya que tras pasar el examen del juez competente, justo en el momento en que ya tenía que jurar la Constitución, el acto fue suspendido.

El Código Civil establece que quienes deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, por lo que acogiéndose a ello, este marroquí presentó la solicitud en el juzgado alegando su prolongada residencia en Almería y sus correspondientes vínculos familiares y laborales. Ante eso, el juez consideró que el interesado reunía los requisitos para obtener la nacionalidad española y se le concedió la misma mediante Resolución de 15 de marzo de 2016.

Posteriormente, en fecha 8 de noviembre de 2016, la Dirección General de los Registros y del Notariado recibió oficio de la juez encargada del Registro Civil de Vera, por el que se comunicaba que esta misma persona, con ocasión del acto de juramento y de inscripción, no pudo jurar la Constitución Española ya que no entendía el idioma español, motivo por el cual se suspendió el acto.

Hay que tener en cuenta que lo curioso es que el primer funcionario en cuestión, certificara el conocimiento del idioma español, y que luego fuera incapaz de jurar la Constitución.

El Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un desconocimiento de la lengua española negándose que su limitado nivel académico fuera excusa suficiente para justificar tal ignorancia. Además, la constatación del adecuado conocimiento de la lengua permite apreciar una voluntad de que quien desea adquirir la nacionalidad dispone para ello del medio más adecuado para lograrlo, ya que la integración no se deduce sin más de la más o menos prolongada residencia en España, sino de la comprobación de que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conoce el medio de expresión utilizado por los miembros de esa sociedad.

El Abogado del Estado recurrió contra la concesión de la nacionalidad alegando la lesividad que suponía su concesión, lo que ha sido confirmado por la Audiencia Nacional.
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