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Mantienen la condena a un agresor sexual porque la ley del "Solo sí" le perjudica

lunes 18 de diciembre de 2023, 12:29h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a más de 11 años de prisión a un hombre por acosar, amenazar y agredir sexualmente a su exnovia, a la que no aceptaba dejar la relación.

Según la sentencia, el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante tres meses, pero ella se marchó a Palencia para poner distancia. Durante ese tiempo, el hombre la llamó insistentemente, le envió mensajes y audios en los que le decía que la quería, que era su novio, que iba a subir a Palencia con una pistola, que la iba a matar a ella y a él, que era una puta, una loca y que si no volvía con él le ponía el cuchillo en la cabeza. También le amenazó con difundir fotos de índole sexual de ella entre sus compañeros, amigos y familia.

Cuando la víctima regresó a Almería, el acusado se presentó en su domicilio y la empujó al interior, registrando todas las habitaciones para ver si había alguien con ella. Luego le propuso practicar sexo, a lo que ella se negó rotundamente, pero él la penetró y eyaculó en su interior, aprovechándose de su temor y falta de resistencia. La policía llegó al lugar tras el aviso de una amiga de la víctima y detuvo al agresor, que se había escondido debajo de la cama.

El tribunal ha desestimado el recurso del acusado, que alegaba que la relación sexual fue consentida y que no hubo acoso ni amenazas, y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que le impuso además de la pena de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un periodo de tres años.

En el supuesto que nos ocupa, la Audiencia Provincial explica razonadamente la aplicación del texto sustantivo en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del solo el sí es sí, por no ser ésta última más favorable, y razona que “ante la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal expresadas - parentesco y género -, la gravedad de los hechos y lo dispuesto en el artículo 66.1.3o del Código Penal, se reputa ajustada la pena de 9 años y 6 meses de prisión, que se fija de este modo en la mitad superior de la prevista legalmente”.

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