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Montar una cooperativa en tu pueblo tiene ayudas de la Diputación

Montar una cooperativa en tu pueblo tiene ayudas de la Diputación

miércoles 24 de agosto de 2022, 12:50h

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La Diputación de Almería mantiene abierta una línea de ayudas para luchar contra la despoblación, enmarcadas en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para financiar proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

Una de esas líneas se destina a promover la creación de cooperativas para que los almerienses no tenga que abandonar su pueblo y creen trabajo en él. En concreto, esta línea tiene de plazo para ser solicitada hasta el 30 de septiembre.

La cuantía de la subvención por establecimiento como “socio trabajador” de una cooperativa o como “socio laboral” de una sociedad laboral, se corresponderá con el 75% del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente por cada mes de permanencia de alta efectiva en el régimen de la seguridad social que legalmente o estatutariamente corresponda.

Por lo tanto, para poder ser beneficiario de esta subvención, será necesario acreditar un mínimo de 6 meses de actividad profesional efectiva a contar a partir del alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

La justificación de la ejecución efectiva de la actividad profesional declarada en la solicitud será previa al abono de la subvención.

En cualquier caso, el importe a abonar estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el momento de adoptar la resolución concesionaria la subvención solicitada.

Objetivo específico:

  • Incentivar y promover proyectos de autoempleo que aumenten el emprendimiento de los jóvenes que habiten o vayan a habitar en los citados municipios.

BENEFICIARIO

Tendrá la condición de persona beneficiaria de esta subvención, la persona que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Constituya una empresa de economía social cuya forma jurídica sea cooperativa y sociedad laboral.
  • Se incorpore como nuevo “socio trabajador” a una cooperativa ya constituida o como “socio laboral” a una sociedad laboral ya constituida.

En ambos casos deberá seguir de alta en el régimen que corresponda en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo con el certificado de vida laboral actualizado.

Además, las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:

1.- El día anterior a la fecha de alta efectiva en la actividad empresarial (cooperativas y sociedades laborales) de economía social:

1.1. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas personas con discapacidad, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios de la subvención si inician su participación antes de que transcurran 4 meses y estén inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de cumplir los 30 años.

A este efecto, se entenderá por inicio de la actividad empresarial el primer día de alta en el régimen que corresponda.

1.2.-Estar empadronados y residir en alguno de los 85 municipios elegibles de la provincia de Almería que se recogen en el Anexo I de estas Bases y permanecer en él durante todo el período subvencionable

2.- Comunicar a la Diputación de Almería el alta efectiva en el régimen especial de trabajadores autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda presentando el modelo "Comunicación de Inicio de actuaciones" (Anexo II). La comunicación deberá hacerse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha de alta efectiva y estar acompañada de la documentación indicada en la base 8ª.

3.- Estar dado de alta efectiva en el régimen especial de trabajadores autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda durante un periodo mínimo de ejercicio efectivo de 6 meses y máximo de 12 meses a contar a partir de la fecha de alta.

4.- Estar dado de alta efectiva en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio de la actividad subvencionada en alguno de los municipios elegibles, según modelo 036 (modelo ordinario) o 037 (modelo simplificado) durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses a contar a partir de la fecha de alta.

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