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Así prevaricó el ex alcalde de Oria
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Así prevaricó el ex alcalde de Oria

martes 08 de mayo de 2018, 07:28h

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Adjudicaciones de obras y contratación de personal saltándose la ley fueron la norma durante sus años de gobierno

Quien fuera alcalde de Oria entre 2007 y 2011, el socialista José Pérez Pérez, su recurso ante el Tribunal Supremo tras la sentencias condenatorias previas por prevaricación administrativa continuada, solo le ha valido para alargar el proceso y para que éste órgano ratifique la sentencia de nueve años de inhabilitación para cargo público, tras afirmar que las actuaciones “realizadas por el condenado” han “superado” la “mera irregularidad administrativa”, entrando “en la comisión del delito penal por el que ha sido condenado”.

La inhabilitación afecta a los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena. El tribunal detalla que se omitieron, a sabiendas, los trámites administrativos, como consta en la certificación expedida en cada caso por el secretario interventor, el acto es básicamente injusto como resultado de un proceso de selección absolutamente arbitrario y es una forma de actuar basada en la propia voluntad y capacidad de decisión de quien tomaba las decisiones al respecto.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, el ex alcalde vulneró la ley sistematicamente, y así se detalla en lo hechos probados que reproducimos a continuación, y que ya fueron narrados en Noticias de Almería:

Hecho probado nº 1.


“El acusado, José Pérez Pérez, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue alcalde del Ayuntamiento de Oria (Almería) durante los años 2007 a 2011. Durante ese criado, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, suscribió en nombre del ente local numerosos contratos de trabajo de duración determinada para los que no había previsión presupuestaria, sin seguir procedimiento alguno, sin justificar las causas por las que recurría a la contratación laboral temporal ni las que determinaban la elección de esas personas en particular, haciendo prevalecer de este modo su propia voluntad sobre los intereses generales del ente local y los particulares de posibles interesados” efectuándose una relación de las personas que en estas condiciones fueron contratadas.

Hecho probado nº 2.


También se añade en los hechos probados que “Durante el mismo período (2007-2011) el acusado, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, en nombre del ente local contrató a diversas personas como monitores para actividades deportivas y culturales sin seguir procedimiento alguno, sin justificar las causas por las que recurría a la contratación temporal ni las que determinaban la elección de esas personas en particular, haciendo prevalecer de este modo su propia voluntad sobre los intereses generales del ente local y los particulares de otros posibles interesados. Tales contratos no fueron documentados por escrito ni generaron alta en la Seguridad Social. Los trabajadores cobraban del Ayuntamiento en metálico o por cheque, firmando un recibo para dejar constancia”, relacionándose el listado de estas personas contratadas.

Hecho probado nº 3.


Además, se recoge como hecho probado que el acusado, en su condición de alcalde y durante el período indicado, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, adjudicó de forma directa, sin seguir procedimiento ni expediente administrativo alguno, la 2ª y la 3ª fase de las obras denominadas "Guardería Infantil" a la mercantil Construcciones Mariano Simón, S.L. por importes de 191.000 y 209.000 €, respectivamente, que fueron satisfechos con cargo a la partida número 432-622-00 del presupuesto del Ayuntamiento, haciendo prevalecer de este modo su propia voluntad sobre los intereses generales del ente local y los particulares de posibles interesados.

Hecho probado nº 4.


Además, el acusado, en su condición de alcalde, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, sin seguir procedimiento administrativo, compró por contratación directa a la entidad HM De Hero Mañas, S,L. una retro-cargadora mixta por importe de 78.200 € y una barredora dumper por importe de 52..293,64 €, haciendo prevalecer de este modo su propia voluntad sobre los intereses generales del ente local y los particulares de posibles interesados. Tales sumas fueron abonadas respectivamente con cargo a las partidas presupuestarias 513-623.00 del presupuesto del ejercicio de 2008 denominada "Retroexcavadora mixta" y la partida 513-623.00 del presupuesto del ejercicio de 2009 denominada "Implementos retroexcavadora mixta" del Presupuesto General del Ayuntamiento.

Hecho probado nº 5.


Asimismo, el acusado, en su condición de alcalde, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, durante el período de su mandato adjudicó de forma directa, sin procedimiento ni expediente administrativo alguno, haciendo prevalecer de este modo su propia voluntad sobre los intereses generales del ente local y los particulares de posibles interesados, la redacción de los siguientes proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil A&G Taller de Arquitectura, SI,:

1. Proyecto de ejecución del pabellón de deportes por importe de 54.027,13 €, que fueron abonados durante los años 2008 y 2009.

2. Proyecto básico y de ejecución de "El Pósito" por importe de 25.461,54 €, que fueron abonados en el año 2011.

3. Proyecto básico y de ejecución de espacio cultural por importe de 47.915,84 €, que fueron abonados en el año 2011.

Hecho probado nº 6.


El acusado, en su condición de alcalde, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, adjudicó en septiembre de 2008 a la entidad Proyme Ingenieros Consultoría, S.L. la elaboración de un catálogo de construcciones en suelo no urbanizable por importe de 158.166 € sin someterse a procedimiento alguno, haciendo prevalecer de este modo su propia voluntad, sobre los intereses generales del ente local y los particulares de posibles interesados. En el expediente administrativo consta la presentación formal en el Registro General del Ayuntamiento de 3 ofertas de otras tantas empresas del sector con registros simultáneos número 1,720, 1.721 y 1,722 el mismo día 16 de septiembre de 2008 por la mercantil Proyme Ingenieros Consultoría, S.L. No constan en el mismo la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, los criterios de selección y fiscalización previa de intervención ni el testimonio de las invitaciones cursadas.

Hecho probado nº 7.


Como consecuencia de algunos de los hechos antes descritos y de otras actuaciones realizadas por el Ayuntamiento a instancia del acusado, el ente local contrajo durante el período de su mandato una deuda con 25 proveedores y contratistas que a 24 de octubre de 2012 ascendía a 388.740,62 euros, pese a la inexistencia de consignación presupuestaria y de expedientes administrativos de contratación y aprobación del gasto.

Entre esos acreedores se encontraba la mercantil Suministros Caballero, S.C.A., cuyo representante legal era cuñado del acusado. Cuatro días antes de abandonar el cargo de alcalde, tras las elecciones municipales de mayo de 2011, el acusado, con la finalidad de hacer efectiva su voluntad particular y con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, pues para ello era necesaria la aprobación del Pleno, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 10-06-2011 reconoció en nombre del Ayuntamiento una deuda con la expresada mercantil de 77.611,88 euros”.

Esta relación de hechos probados tuvo como consecuencia la condena por un delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el 74 del Código Penal.

Y en este motivo, el recurrente sostiene que se le ha privado de la práctica de la prueba testifical de los testigos que propuso en su momento, pero que le fue denegado por auto de fecha 15 de abril de 2016 de la Sala de enjuiciamiento la prueba testifical propuesta. No obstante, con acierto señala el Ministerio Fiscal que los testigos propuestos constan relacionados en la certificación expedida por el Secretario Interventor. Se trataba de trabajadores que según tal certificación habían sido contratados por el recurrente, entonces Alcalde del Ayuntamiento de Oria, sin que constase en tales dependencias documentación alguna que acreditase los procedimientos de contratación o selectivos pertinentes.
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