Un total de 125 expedientes ha levantado en Almería la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma.
Esos 125 expedientes, según el informe consultado por Noticias de Almería, se corresponden a un total de 209 actuaciones realizadas en 2017, de las que 18 son por vertidos de tipo industrial a dominio público hidráulico, que dieron lugar a ocho expedientes, mientras que 127 lo fueron de tipo urbano y generaron un centenar de expedientes.
Las inspecciones por vertidos industriales en zona marítimo-terrestre ocasionaron 42 actuaciones y ocho expedientes, y de tipo urbano fueron 22, con nueve expedientes.
Del total de 714 actuaciones de la Consejería en 2017, 145 fueron en Almería, siendo Cádiz la que más acumuló, con 232, y seguida de Málaga con 139. En cuanto a los expedientes abiertos, el dato sigue el mismo orden, ya que lo encabeza Cádiz con 152, le sigue Almería con 108, y después Málaga con 107.
En el apartado marítimo-terrestre, la Consejería efectuó 489 actuaciones, de las que 142 acabaron en expediente. Almería, acumuló 64 actuaciones, tuvo por delante a Cádiz con 172, y a Huelva con 153, y por debajo a Málaga con 54.
En cuanto a los expedientes derivados, también es Cádiz la primera con 54, después Huelva con 35, le sigue Málaga con 19, y después Almería con 17.
Las inspecciones pueden ser rutinarias, para lo que se establecen un Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en función de distintos parámetros, y las no rutinarias, que pueden ser fruto de una denuncia, o previas al otorgamiento de una concesión.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan.
El Decreto 109/2015 establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.