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La Junta intentó reducir las horas de atención temprana a menores almerienses

viernes 15 de junio de 2018, 07:21h

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Aún así iba a incrementar el gasto de cada contrato





La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía quería reducir el número de horas de atención temprana en un total de 15 contratos, de los que un tercio corresponden a Almería, pese a lo cual iba a incrementar lo que paga a cada entidad que las presta.

Según el informe al que ha tenido acceso Noticias de Almería, las intenciones de Salud en nuestra provincia quedarían reflejadas del siguiente modo:

1.- AL.G.F. Huércal Overa. Las sesiones actuales son 2.940 al año, y se reducen a 2.784. Sin embargo, el importe anual actual de 52.920 euros aumenta con la modificación propuesta hasta 61.248 euros.

2.- C.E.I. J.P., S.L. Almería Capital. Las sesiones actuales son 6.000 al año, y se reducen a 5.856. Sin embargo, el importe anual actual de 107.700 euros aumenta con la modificación propuesta hasta 128.480,64 euros.

3.- - U.T.E. F.A., S.L.-A.C.FC. - C.G.G. - E.F.N. - F.N. - P.M.G. - R.M.A., Almería Capital. Las sesiones actuales son 4.920 al año, y se reducen a 4.800. Sin embargo, el importe anual actual de 88.560 euros aumenta con la modificación propuesta hasta 105.600 euros.

4.- Sanatorio V.M., C.C., S.A. Almería Capital. Las sesiones actuales son 9.300 al año, y se reducen a 8.832. Sin embargo, el importe anual actual de 167.400 euros aumenta con la modificación propuesta hasta 194.304 euros.

5.- Asociación en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual del Suroeste de Almería(ASPRODESA). El Ejido (Almería). Las sesiones actuales son 4.080 al año, y se reducen a 3.936. Sin embargo, el importe anual actual de 73.440 euros aumenta con la modificación propuesta hasta 86.592 euros.



En estos supuestos, se constata que a pesar de disminuir las sesiones inicialmente previstas, es decir, el servicio que se presta por el contratista, la modificación contempla el abono de un precio superior al inicialmente pactado y que fue tenido en cuenta para la adjudicación, lo cual no encaja desde luego en la previsión del Pliego a propósito del supuesto de modificación. De lo que se trataría al parecer, es de aumentar lo que se paga por cada hora de atención por encima de lo que establecía el contrato con cada entidad, lo que suponía la reducción de horas para ajustar los precios, pero esto no puede hacerse mediante este procedimientos, sino que es necesario volver a sacarlo a licitación.

Según el Pliego del contrato, se incrementa las sesiones mensuales y, por ende, en su cómputo anual, lo cual tiene cabida en esta norma reguladora del acuerdo marco y de los contratos celebrados, ya que respecto a estos últimos igualmente contempla su modificación en su cláusula correspondiente en los mismos “supuestos y con las condiciones y límites que se establecen para el propio acuerdo marco”.

Además de lo anterior, también se incrementa el precio unitario por sesión, contratada en la mayoría de los casos a 18 euros/sesión, y en otros a precio inferior: pero en todos los supuestos se aumenta en un 22,22 % con carácter general, lo que se traduce en 22 euros sesión para el primer precio apuntado y el correspondiente en la diversa casuística de contratos suscritos.

Para alterar el precio de estos contratos -y de todos los que estuvieran en esta misma situación- según el Consejo Consultivo de Andalucía “no es admisible el procedimiento de modificación contractual, sino una nueva licitación para someter a publicidad y concurrencia la prestación de un servicio público en unas condiciones manifiestamente más beneficiosas que las que fueron objeto de la primera licitación, al no tener cabida en los supuestos modificatorios contemplados en el Pliego”. Tampoco puede fundamentar la modificación la circunstancia reflejada en la Memoria Justificativa del expediente relativa al coste efectivo que se calcula de cada hora de intervención, y que se calcula en 28 euros según la Memoria Económica del Decreto 85/2016, de 26 de abril, persiguiéndose con ello adaptar el precio a las previsiones presupuestarias sucesivas.

Así concluye que “El resultado que se obtiene, y que se plasma en una mayor retribución o precio por menos servicio o trabajo, no es objeto de modificación en el Pliego.”
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