Un soldado no se presenta a una guardia porque estaba “con unos amigos en Mojácar”
lunes 29 de octubre de 2018, 07:51h
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Se lo estuvieron avisando reiteradamente desde el viernes para que se incorporara a una guardia el domingo, pero dijo estar dispuesto a asumir las consecuencias de no acudir
“Es que estoy con unos amigos en Mojácar” es la respuesta que dio un soldado a su superior cuando le informó que el día 2 de agosto de 2015 debía incorporarse al servicio para realizar una guardia, tras el permiso que le concluía el 31 de julio con motivo de su participación en una misión en el Líbano.
La condena según la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha sido de tres meses de cárcel, con la accesoria de suspensión militar de empleo, de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo de privación de libertad o de suspensión de funciones por razón de estos hechos, en cualquier concepto y sin responsabilidades civiles que exigir.
Según el relato de los hechos probados, el soldado perteneciente a la 1ª Compañía del BICC IV/10, de Cerro Muriano, Córdoba, que se encontraba de permiso oficial tras haber cumplido misión en El Líbano, que finalizaba el vierne 31 de julio de 2015, el domingo 2 de agosto de 2015 no se presentó a las 08.00 horas a realizar la Guardia de Seguridad que tenía asignada por la Orden General nº 214, correspondiente al día 2 de agosto de 2015, que se completó y publicó en el Tablón de la Compañía, “y de la que era perfecto conocedor desde el día 31 de julio, por haber sido informado vía WhatsApp” por el Cabo 1º correspondiente , teniendo que ser prestado dicho servicio por parte del imaginaria nombrado.
Como quiera que había sido nombrado para el servicio del domingo día 2 de agosto y que el 31 de julio no se había personado en la Unidad con anterioridad ni recibido comunicación interesándose por los servicios que podía haberle sido asignados, el Cabo 1º, que desempeñaba el puesto de Auxiliar de la 1º Compañía del BICC IV/10 se puso en contacto con el Soldado a las 10-24 horas, del viernes 31; indicándole que el domingo tenía asignado Servicio de Guardia de Seguridad en la Base de Cerro Muriano.
La contestación a dicho mensaje, por parte del soldado , por misma vía, fue que no estaba presente en el día de su nombramiento en la plaza, y que le era imposible su realización, toda vez que se encontraba con unos amigos en Mojácar (Almería) y no disponía de vehículo. Posteriormente, el sábado 1 de agosto de 2015, un Sargento 1º, Suboficial de Cuartel de RIMZ "Córdoba" nº 10 mantuvo una conversación telefónica con el procesado en la que el soldado manifestó que no se iba a presentar a la guardia porque no le correspondía porque tenía unos días de permiso de una misión en el Líbano, que se encontraba en Mojácar y que no podía llegar a la guardia al no haberse desplazado con su coche y que no tenía posibilidad de desplazamiento.
Vista la contestación recibida intentó ponerse en contacto con el soldado, vía telefónica, un Teniente, sin lograrlo, por lo que le remitió varios mensajes vía WhatsApp, tras contestarle a estos mensajes le llamó por teléfono en cuya conversación el Soldado señaló al Teniente que no iba a ir y que asumía sus responsabilidades, a lo que el Teniente le contestó que si no le era suficiente el nombramiento que le ordenaba acudir como teniente suyo que era.
El soldado se presentó en su Unidad a la lista de ordenanza el 3 de agosto de 2015, y el servicio que tenía que prestar el soldado el día 2 de agosto de 2015, era una guardia de seguridad que se prestaba con armamento individual fusil HK y tenía una duración de 24 horas, servicio que tuvo que ser cubierto por el imaginaria.
El Tribunal considera que “el soldado fue avisado por sus superiores con tiempo suficiente para atender el servicio que le había sido nombrado, y que conscientemente desatendió”.