El Ayuntamiento de Almería no tendrá que pagar a una aseguradora el dinero que ésta había abonado a su cliente tras arder su vehículo como consecuencia de la quema vandálica de un contenedor, según la resolución del Consejo Consultivo a la que ha tenido acceso Noticias de Almería.
La aseguradora reclamaba 20.748,75 euros al Ayuntamiento, y lo primero que recuerda el Consultivo es que al margen de la responsabilidad que pudiera tener el Consistorio, el servicio de recogida de residuos urbanos está en manos de una concesión administrativa y que “en ese caso, lo que sí se produciría sería la responsabilidad en el pago por parte de la empresa, si se admite la responsabilidad patrimonial de la Administración, de no mediar de manera directa e inmediata una orden de la Administración o vicio del proyecto.”
La reclamante argumenta que el siniestro del vehículo se produjo como consecuencia del incendio de un contenedor de basura situado en la vía pública ubicado junto al lugar en que se hallaba estacionado correctamente el coche, extendiéndose el fuego a éste, consecuencia de lo cual quedó totalmente inservible para su uso.
En el atestado levantado por la Policía Municipal, fechado el 9 de febrero de 2017, se ratifica la realidad de los hechos denunciados que sucedieron sobre las 04:10 horas del día 9 de febrero de 2017, en la vía pública urbana calle La Pilarica, cruce Minas de Gádor, de Almería. Los agentes verificaron que en dicho lugar había un contenedor de basura del tipo orgánico ardiendo, por lo que se solicitó la presencia de una dotación de Bomberos para que procedieran a sofocar las llamas. Estas llamas, efectivamente, afectaron a un vehículo marca Peugeot, modelo 3008, de color negro, que se encontraba estacionado junto a los contenedores y que resulta dañado. Además resultaron dañados dos contenedores más de basura orgánica, una señal vertical de tráfico de obligación y un árbol cercano. Continúa el atestado indicando que los agentes procedieron a dar una batida para localizar al autor de los hechos pero no se encontró a nadie ni tampoco existían cámaras que hubieran podido grabar lo sucedido.
De lo expuesto, “resulta evidente que el incendio fue provocado por un tercero, tratándose de un acto vandálico de los que el propio Ayuntamiento es víctima”. De hecho, en informe emitido por la concesionaria se pone de manifiesto que “desde principios de 2018 hasta la fecha llevamos 89 contenedores quemados y hemos acudido en varias ocasiones al registro de la Policía Nacional para denunciar este suceso pero hasta la fecha no tenemos solución”.
Pero el Consejo destaca que “En este sentido, no puede obviarse que la causa de los daños ocasionados en el vehículo -como se decía- no se deben a la prestación del servicio de limpieza de las vías públicas y recogida de residuos, o a una deficiente actuación en materia de seguridad en lugares públicos (la Policía Local llegó de inmediato y el incendio fue sofocado rápidamente tras ser avisados los bomberos), sino a un incendio cuyo origen se desconoce y que, o bien pudiera haber sido provocado por un tercero (que la hipótesis que baraja la Policía) o, más difícilmente, haber surgido de manera espontánea, de tal forma que con las pruebas incorporadas al expediente en ningún caso puede imputarse al funcionamiento de un servicio público”.
Así, dice que que “aunque no puede negarse que el fuego se inició en el contenedor, también puede deducirse razonablemente que fue provocado por un tercero. De esta forma, el nexo causal ha quedado roto, pues la intervención del tercero es tan intensa que impide que pueda apreciarse que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal del servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata”.
Por todo ello, este Consejo Consultivo considera que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público, por lo que procede la desestimación de la reclamación.