El TSJA ridiculiza una petición económica que hizo Balanegra a Berja
martes 12 de marzo de 2019, 07:28h
Add to Flipboard Magazine.
Cuando aún era una ELA pidió ante los Tribunales más dinero haciendo una “regla de tres” y con una argumentación "vaga, genérica e imprecisa"
Balanegra es ya el municipio 103 de la provincia de Almería tras excindirse de Berja, pero no ha sido hasta ahora cuando el Tribunal Supremo ha resuelto el que quizá sea el último contencioso entre ambas administraciones, y que tiene un trasfondo económico.
Según la sentencia del Supremo consultada por Noticias de Almería, la entonces Entidad Local Autónoma (ELA) no tenía razón cuando reclamaba 1.270.329,55 euros del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Berja de 2014. La sentencia mantiene en todo momento la línea argumental del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que llegó a ridiculizar el modo en que desde Balanegra se avalaba la petición de más financiación.
Esta petición ya había sido desestimada con anterioridad, porque se basaba en una sentencia de 2009, pero que según el Supremo se fundamentaba en una ley anterior, por tanto diferente a la que ahora está en vigencia. También apunta a que “no guarda relación” con el nuevo caso presentado.
Por otro lado, la misma sala de instancia, asume que la ELA debe recibir dinero para sus servicios, pero que "La prueba practicada, por otro lado, también acredita la corrección jurídica de los criterios utilizados por el Ayuntamiento de Berja para fijar la asignación presupuestaria de la ELA”.
Para ello el Ayuntamiento aportó el informe del Interventor municipal de cinco folios que detalla “de forma exhaustiva” cuáles son los servicios gestionados y aporta una cuantificación detallada de los gastos y costes, incluyendo amortizaciones, “que no ha sido contradicha por otra prueba”. Frente a este informe elaborado por un experto, la parte demandada “sólo hace referencia” en dos folios de su escrito de conclusiones a "una regla de tres" para decir que la asignación presupuestaria es insuficiente.
Señala así que “ valorando la prueba practicada con arreglo a las reglas de la sana crítica, nos encontramos, por un lado, con un informe detallado y concreto elaborado por un técnico en la materia que cuantifica los servicios gestionados por la ELA, (folios 111 y siguientes), y, por otro lado, unas vagas, genéricas e imprecisas alegaciones de parte que se limitan, sin soporte documental, pericial o probatorio de cualquier naturaleza a manifestar la insuficiencia de recursos para el ejercicio de sus competencias, lo que se realiza sin cálculo económico de ningún tipo ni memoria económica que permita sustentar tal afirmación, salvo "una regla de tres" citada en el escrito de conclusiones”.
“No conforme con ello, la representación procesal de la Entidad Local Balanegra interpone recurso de casación” de lo que el Supremo deduce que “desde estas consideraciones generales, no se advierte que en el caso concreto se hayan producido las infracciones que se denuncian por la entidad recurrente”.
Finalmente el Supremo niega la casación invocada por la representación legal de la entonces ELA de Balanegra y hoy municipio independendiente.