Pide 31.000 euros de indemnización al Ayuntamiento de Almería por una caída que nadie vio
lunes 15 de junio de 2020, 08:22h
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El examen de la acera dejaba en evidencia que estaba en buenas condiciones según el Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Almería, en respuesta a la solicitud de indemnización formulada por una vecina por valor de 31.731,90 euros.
En este caso, afirma la reclamante que el accidente ocurrió el 11 de agosto de 2018 alrededor de las 10:00 horas, es decir, “a plena luz del día y con innegable visibilidad” según puntualiza el Consejo. La caída se produce, según describe en el escrito, cuando se dobló el tobillo a consecuencia del mal estado de la acera, lo que le provocó la fractura del “tobillo izquierdo tras torcedura”.
Han declarado tres testigos a instancia de la parte reclamante, y “de la evaluación de tal prueba podemos afirmar que ninguno de ellos aporta valor probatorio en sustento de la pretensión indemnizatoria” según se detalla en el informe. La primera de las testigos, es sobrina de la reclamante y al preguntar por si tiene algún interés en el asunto, responde que “sí tiene interés en que le den la indemnización [a su tía] si se la merece”. También afirma que no vio la caída, sino que fue después a recogerla, “de donde se deduce que la aportación probatoria de esta testigo es nula”.
El segundo y tercero de los testigos, igualmente responden lo siguiente, respectivamente: “¿Vio la caída? Sinceramente no; y ¿Presenció la caída? No, oí chillar, vimos una persona pesada, y nos acercamos a recogerla. Íbamos hablando………¿Sabe si iban hablando? No lo sé, no vi la caída”.
“En definitiva, ninguno de los testigos aporta veracidad o autenticidad al relato de la interesada acerca de la caída, que en su versión fue la irregularidad del acerado” concluyen.
Respecto a esta última cuestión, desde el Consultivo critican “las deficientes imágenes fotográficas aportadas por la Policía Local” pero añaden que éstas “solamente demuestran una serie de grietas en el borde exterior de la acera, amplia y con posibilidad de sortear tales grietas con una simple modificación de la trayectoria del peatón”. Aún así señala que “No faltan losetas ni desde luego, puede considerarse que tales nimios desperfectos, propios de una acera sometida a las inclemencias del tiempo y a los actos vandálicos y la rodadura inadecuada de vehículos pesados en el momento de aparcar, revistan la cualidad de relevantes por sí mismos o sorpresivos como factor determinante de una caída”.
El Consejo Consultivo responde también al hecho de que al parecer el Ayuntamiento arreglara la acera, como alega la reclamante, e indica que “Tampoco el hecho de haber sido reparadas las grietas por el ente local consultante, tras el siniestro, comporta un reconocimiento del derecho indemnizatorio de la reclamante, sino exclusivamente el cumplimiento de la obligación de mantener en estado óptimo la vía pública una vez se ha tenido conocimiento de la producción de algún incidente lesivo. En caso contrario, se abocaría al ente local a mantener el desperfecto indefinidamente so pena de ser tachado como responsable directo de la caída”.