Ha creado 33 nuevas unidades judiciales especializadas -ninguna en Almería- en posibles casos relacionados con la pandemia
El Gobierno central que preside el socialista Pedro Sánchez ya se prepara para una posible avalancha de demandas por temas relacionados con la gestión de la pandemia del COVID19, tal como aparece en Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, consultado por Noticias de Almería, y en el que por cierto, no está nuestra provincia.
El Gobierno reconoce que la Administración de Justicia "ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, por lo que se debe procurar dar una salida ágil al volumen de procedimientos suspendidos y acumulados desde que se decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real Decreto 486/2020, de 10 de abril, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo".
Posteriormente concreta que "Además, es importante afrontar y resolver los problemas generados por la propia crisis en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad."
Así, el Gobierno considera "mecesario" proceder a la creación de estas treinta y tres nuevas unidades judiciales y que puedan dedicarse todas o algunas de ellas "con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados a la COVID-19", de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales a finales del presente año.
Este real decreto centra su objeto en la creación de treinta y tres nuevas unidades judiciales, que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas de Magistrado/a en órganos colegiados y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta nuevos juzgados y la dotación de tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados, una plaza de Magistrado/a en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, dentro de la línea de actuación iniciada en 2018 en el Plan Integral de Campo de Gibraltar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, y una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Asimismo, y dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación de juzgados, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de las comunidades autónomas afectadas.
En concreto, se procede a transformar los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Huelva, número 4 de Jaén y número 3 de Albacete y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, en funcionamiento y que actualmente compatibilizan la materia de lo Mercantil, en Juzgados de lo Mercantil número 1 de Huelva, número 1 de Jaén, número 1 de Albacete y número 1 de Toledo.
Como consecuencia de la transformación citada, mediante este real decreto, y con la finalidad de evitar disfunciones en su funcionamiento, se procede a modificar el número y la denominación de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva, Jaén y Albacete y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, desde la fecha de efectividad de la transformación.
Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz y uno de los dos Juzgados de lo Mercantil de nueva creación de Murcia, se crean con la finalidad de que el Consejo General del Poder Judicial, a petición de la Sala de Gobierno correspondiente, pueda acordar el desplazamiento de su sede a los partidos judiciales de Mérida y de Cartagena, respectivamente, conforme dispone el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.