El Consejo General del Poder Judicial ha dado cumplida respuesta a un recurso de la Asociación Mediterránea Contra la Corrupción y por la Transparencia (AMAyT) contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del propio CGPJ de fecha 29 de mayo de 2019, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria por el que se decreta el archivo de las diligencias informativas 603/2018, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que había archivado una de sus numerosas denuncias contra Gabriel Amat (PP), alcalde de Roquetas de Mar.
La sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, habla de la mala fe y la temeridad de la asociación en su recurso, en el que señalaba a la juez y a otros órganos judiciales por el archivo de la causa.
La asociación pedía que se anulara el acuerdo de archivo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial impugnado “por no venir precedido de una suficiente comprobación e investigación de los hechos denunciados en su día por AMAyT y adolecer de una motivación suficiente, ordenando a dicho órgano adoptar un nuevo acuerdo conforme a derecho en cuanto a la comprobación e investigación de los hechos y con la suficiente y adecuada motivación continuando con el expediente disciplinario hasta su resolución con la imposición de sanciones sin perjuicio de la responsabilidad penal de las denunciadas".
Los antecedentes parten del 14 de septiembre de 2018, cuando tuvo entrada en el CGPJ un escrito presentado por la asociación en relación con las “irregularidades” en la tramitación de las diligencias previas 34/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, de las que se han derivado 25 piezas separadas. Igualmente sucede con la investigación realizada a petición del Ministerio Fiscal y la Juez instructora sobre otras 22 mercantiles.
El CGPJ respalda lo respondido por todas la Abogacía y la Fiscalía, y confirma que los medios a los que acudió el Promotor de la Acción Disciplinaria para investigar los hechos denunciados fueron los que, de inicio, se presentaban como adecuados para ello, sin que de su resultado y de lo que alega el escrito de demanda, que sólo echa en falta el envío e intervención in situ del órgano de inspección, pueda deducirse que la investigación y comprobación de aquellos fuera incompleta e insuficiente para llegar a la decisión de archivo de la diligencia informativa.
De otro, “porque siendo evidente la motivación del acuerdo inicial y del adoptado luego por la Comisión Permanente, no desciende aquel escrito a poner de relieve -fundadamente y más allá de sus convicciones meramente subjetivas y de la remisión a lo alegado en la denuncia y en el posterior recurso de alzada- qué circunstancias o qué datos omiten aquellos acuerdos con transcendencia para tachar su motivación de arbitraria o de falta de lógica. Y, en fin, porque la cita del art. 256 de la LOPJ es en realidad irrelevante, no sólo en cuanto que lo que dispone y su recta aplicación constituye a la postre una cuestión jurisdiccional que podrá ser revisada a través de los medios de impugnación establecidos en las normas procesales, sino, ante todo, porque el juez, titular o sustituto, tiene el deber de ultimar la redacción y corrección en su caso de las resoluciones que tuviera pendientes al tiempo de su cese”..
El CGPJ descalifica la acción de la asociación en el siguiente párrafo: “Tal y como dispone el art. 139.1 de la LJCA, éstas han de ser impuestas a la parte recurrente, en cuyo recurso y a la vista de lo alegado en el escrito de demanda, trufado de alegaciones infundadas y carentes de objetividad, apreciamos además mala fe o temeridad. No obstante, haciendo uso de la facultad que confiere el n.º 4 de ese mismo precepto, aquella imposición lo es hasta la cifra máxima de 6.000 €, que se dividirá por terceras partes entre las tres partes demandadas.”