El alcalde de El Ejido, Francisco Góngora, acudió a la primera sesión del juicio que se sigue contra él por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad y blanqueo de capitales, de los que le biene acusando su antecesor en el cargo, Juan Enciso, quie fuera presidente del Partido de Almería (PAL), y sentado en el banquillo por más de una docena de delitos en la denominada Operación Poniente, y que esquiló las arcas municipales. Tras la exposición de su letrado, Juan Marfil, el juicio quedó suspendido hasta mañana viernes, cuando el tribunal decida si aceptar o no la presencia del PAL en la causa.
Marfil reclamó que se decidiera de modo previo si el PAL podía ser acusación, porque "Autorizar la participación de una persona no legitimada genera efectos jurídicos negativos".
En ese sentido ha añadido que "políticamente es muy interesante ver sentado aquí al actual alcalde de El Ejido para sacar renta", sosteniendo "la improcedencia" de la acusación particular o popular sino en la persona que puso la denuncia que dio lugar a las diligencias previas en 2011, Juan Enciso, argumentando que "no puede ejercer la acusación particular" aportando para ello el auto de procesamiento de 2017 contra el exalcalde.
Marfil resumía su criterio diciendo que "No puede ser que, en un delito fiscal, pueda sentirse ofendido, o víctima, o perjudicado, es imposible", detallando que su presencia como acusación supone "un claro abuso de derecho y fraude de ley para mantener vivo un juicio mientras hay otro juicio".
Por otro lado, el letrado de Góngora defendió la prescripción del delito contra la Hacienda Pública y el delito de falsedad, y solo quedaría el de blanqueo de capitales, algo que no comparten la Fiscalía ni la Abogacía del Estado.
El defensor también destacó la parte política de la acusación, que justificó como una venganza, en base a unas declaraciones de Enciso en una entrevista en medio de la Operación Poniente, en la que afirmaba que "El PP no se irá de rositas", y por tanto la denuncia tiene un carácter político contra la imagen del primer edil.
Pascual Pozo, letrado del padre de Góngora, ha venido a sumarse a los argumentos de Marfil en la improcedencia de la acusación del PAL y de Enciso en particular.
Por su parte, el fiscal ha indicado que no se opone a la personación del partido fundado por Juan Enciso y ha recordado que, si bien fue excluida, sí fue reconocida como "acusación popular" en estimación de un recurso en 2012. Ha añadido que, si bien es "cierto" que en auto de transformación en procedimiento abreviado "consta como acusación particular", este extremo "no se ha puesto de manifiesto antes en instrucción".
Al igual que la Abogacía del Estado, ha mantenido que no hay prescripción en virtud de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) y ha considerado la no concurrencia es una "cuestión ya expuesta en instrucción con más que suficiente claridad".
Por último, el abogado del PAL, Juan Carlos Calatrava, ha afirmado que "no puede caber ninguna duda" de que ejercen como acusación popular "más allá de que los operadores jurídicos se hayan equivocado en la transcripción" y ha reprochado que se venga a plantear su legitimación "diez años después". Ha añadido que la Audiencia Provincial revocó no solo la expulsión sino que no se pronunció sobre la fianza de 15.000 euros solicitada al PAL "cuando en el caso 'Poniente' al PP" como acusación "se le pidieron 6.000 euros".
Ha rechazado, asimismo, que concurra prescripción y ha afirmado que lo que "escuece es que el delito de blanqueo es conexo con el delito contra la Hacienda Pública y a efectos de prescripción es el delito más grave el que prevalece"
"El blanqueo de capitales está resuelto por el Supremo y debe juzgarse porque esta parte nunca se ha extralimitado; el delito esta contenido en los hechos desde el principio aunque no estuviera definido porque para ocultar un previo fraude a Hacienda se llevó a cabo otra operación jurídica de manifiesto valor diferente para ocultar el delito. Es autoblanqueo", ha concluido.
El Ministerio Público acusa a Góngora de presuntamente "causar un perjuicio económico" a la Hacienda Pública "alterando" la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la operación de compraventa en 2004 de una finca por una sociedad que constituyó junto a su padre, su hermano y un tercer socio.
Considera que los cuatro, actuando de común acuerdo "y con el ánimo de causar un perjuicio a la Hacienda Pública", alteraron presuntamente "la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa" en la escritura pública otorgada en agosto de 2007 sobre la compraventa realizada en 2004 y consignaron en la cláusula segunda que habían recibido por parte de los vendedores 400.000 euros abonados en el mes de noviembre de 2004.
El fiscal subraya que, de este modo, se dejó supuestamente de ingresar una cuota de 296.072,03 euros "como consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades, existiendo una diferencia respecto del precio de 2004 de 619.788,18 euros menos".