El fallecimiento se produjo el 2 de mayo de 2012, pero su familia no presentó reclamación hasta el 26 de septiembre de 2016. A pesar de ello, según la resolución del Consejo Consultivo de Andalucía conocida por Noticias de Almería, la familia de la víctima será indemnizada con 30.000 euros por los daños morales ocasionados por el comportamiento de un médico y su equipo.
Los hechos a que se refieren esta resolución recogen la reclamación que se formula por la deficiente asistencia sanitaria prestada a la paciente tras el aviso efectuado al 061 y al Centro de Salud de Albox (Almería), dependiente del SAS.
En este sentido, vienen a sostener que la asistencia sanitaria fue defectuosa y contraria a los protocolos médicos. Los reclamantes apelan a las conversaciones grabadas por el 061 para señalar que la coordinadora del 061 fue conocedora en todo momento de la gravedad de la urgencia médica e indicó a uno de los familiares que iniciara RCP, informándoles de que una ambulancia iba en camino, aunque nunca llegó. Los interesados consideran que el doctor (...), que se encontraba en el Centro de Salud, desatendió la indicación de la coordinadora del 061 de salir sin ambulancia, de manera que se incumplieron los protocolos de actuación del SAS en relación con los desplazamientos fuera del Centro de Salud para atender urgencias médicas. Según relatan los reclamantes, ese día la ambulancia asignada al Centro de Salud de Albox no estuvo operativa para atender la única urgencia médica vital registrada para esa zona entre las 16:14 h y las 16:57 h. Señalan asimismo que, mientras agonizaba la paciente, en pleno núcleo urbano de Albox, la ambulancia estaba prestando algún servicio que no revestía carácter de urgencia y sin personal sanitario.
Los interesados afirman que “la descoordinación que ese día hubo entre 061 y los facultativos de dicho centro de salud, así como la falta de humanidad y «lex artis» mostrada por el personal sanitario del centro, en especial por los médicos que atienden sendos avisos, hizo que no se remitiera ambulancia a la calle (...) y que ninguno de los sanitarios disponibles en el centro se desplazaran a atender la urgencia”, pese a que se encontraba a menos de 500 metros del centro de salud (700 metros según otra información). Finalmente, fueron los propios familiares quienes, “después de 20 minutos y viendo negadas sus peticiones de asistencia de auxilio, desplazan a la enferma, con los medios físicos y humanos de que disponen”.
Figura en el expediente el “informe resultante de la información reservada” (págs. 8 y ss.), elaborado tras tomar declaración al personal sanitario de los equipos médicos de guardia y de refuerzo que se encontraban en el Centro de Salud de Albox el día del suceso. En él se expone que de las comparecencias habidas se desprende que el equipo médico de refuerzo (Dr. (...) y la enfermera) llega al Centro sobre las cuatro de la tarde, cuando tras atender a un paciente en su domicilio que había solicitado atención sanitaria urgente y que en ese momento estaba siendo trasladado al Hospital en ambulancia, sin equipo médico. Su compañero (el Dr. (...)) le comunica que había estado en el Centro un familiar para dar un aviso de que su madre se encontraba mal y necesitaba ser atendida en su domicilio. Según dicho informe, en ese momento se recibe llamada del 061, que es atendida por el Dr. (...) y le da la alerta de la misma paciente. El Dr. (...) le comunica al 061 que no dispone de ambulancia y el 061 le indica que estaban enviando la ambulancia de Olula del Río. Posteriormente se recibió un segundo aviso del 061, que también fue atendido por Dr. (...) y en el transcurso de esa conversación el 061 le dijo que la paciente se estaba poniendo azul, insistiendo el Dr. (...) en que no tenía ambulancia disponible para trasladarse. Sigue dicho informe exponiendo que, pasados diez o quince minutos desde la anterior llamada del 061 (consta nota manuscrita al margen en la página 8 del informe con la expresión “tiempos incorrectos”) la paciente llegó al Centro de Salud en situación de parada cardiorrespiratoria. Aunque el equipo sanitario logró reanimar a la paciente, da idea de la gravedad de la paciente el hecho de que los sanitarios llamaron al 061 para solicitar traslado con el helicóptero; recurso que no pudo utilizarse porque estaba trasladando un paciente a Málaga. En este momento, el doctor (...) decide trasladar a la paciente al Hospital en ambulancia, que ya había llegado al Centro de Salud.
Durante el traslado al Hospital La Inmaculada, la paciente tuvo dos paradas cardiorrespiratorias de las que se pudo recuperar, consiguiendo mantener el corazón con un latido de 25 a 30 pulsaciones por minuto, pero en el Hospital volvió a sufrir otra parada y falleció.
En las páginas 6 y 7 del referido informe consta la transcripción de las llamadas al 061, de cuyo contenido damos cuenta seguidamente, por su importancia para confirmar algunos extremos del relato de los reclamantes que no han sido abordados en la propuesta de resolución objeto de dictamen. En concreto, las conversiones son las siguientes, con identificación de la hora exacta en la que se producen:
- A las 16:14 horas: «Llama la hija desde Urgencias del Centro de Salud de Albox, informa que su madre está mareada, con antecedentes de cardiopatía, hipertensa y con dolor de pecho, no está con ella porque ha ido al Centro de Salud. Durante la llamada se le indica envío de equipo médico.»
- A las 16:16 horas: «Se asigna médico del Centro de Salud de Albox, (...), durante la conversación indica que no tiene ambulancia y en ese momento se le indica que se le está enviando otra ambulancia.»
- A las 16:17 horas: «Se contacta con ambulancia de Albox que confirma que se dirige al Hospital.»
- A las 16:18 horas: «Llama la nieta, que sí está con la paciente, en informa de señora mayor que ha sufrido un síncope, que respira, está inconsciente, habla y hay un momento en que indica que se está poniendo azul, que se puede tratar de un posible infarto, hay un momento en que le oye a la médico coordinadora indicar inicio de RCP, cuando siguen preguntando se confirma que respira y se le indica que la ayuda va en camino.»
- A las 16:20 horas: «Se contacta con la ambulancia de Olula y se le indica que se trata de un aviso muy urgente en Albox y que primero tiene que recoger al médico.»
- A las 16:22 horas: «Vuelve a hablar la coordinadora con (...), para indicarle que está reclamando la asistencia porque la paciente se está poniendo morada, a lo que el médico le contesta “que la echen en el coche y la traigan aquí, yo dónde voy, si no tengo ambulancia, no tengo instrumentos, ¿cómo vamos?»
- A las 16:24 horas: «Se llama al domicilio para indicarle la situación de las ambulancias, que la de Albox está ocupada, que se ha enviado la de Olula pero que tarda 15 minutos, la familia explica entonces que está peor, que ya no habla, que sigue consciente y respira, pero ya no habla, y que ya no la pueden levantar del suelo, se les indica que van a contactar con la Policía Local para que les echen una mano.»
- A las 16:25 horas: «Se llama a la Policía Local; informa que van.»
- A las 16:25 horas: «Se Vuelve a llamar al médico de Albox, que dice que no puede salir sin ambulancia del Centro. La coordinadora le dice que otros lo hacen.»
- A las 16:35 horas: «Se vuelve a llamar a los familiares, que indican que ya la han trasladado ellos.»
- A las 16:36 horas: «Se llama a la ambulancia de Olula para que vaya al Centro de Salud de Albox. Se indica que ya está allí.»
- A las 16:44 horas: «Llama conductor, solicitando helicóptero, están haciendo maniobras de RCP. Se le indica que el helicóptero está ocupado.»
- A las 16:51 horas: «Llama médico de Albox, preguntando si le podemos enviar un helicóptero, que tiene una PCR estabilizada, que cuánto tarda en llegar que él la puede aguantar, cuando se le indica que está trasladando a Málaga, indica que la traslada él.»
- A las 16:53 horas: «Se prealerta al Hospital Huércal Overa (…).»
- A las 16:57 horas: «Salida de ambulancia del Centro de Salud al Hospital, entrega en el Hospital a las 17:21 horas.»
El informe del SAS resultante de las comparencias y declaraciones habidas en el trámite de información reservada, concluye proponiendo la apertura de un expediente disciplinario, y ello porque “la negativa del equipo médico y en particular del Dr. (...), a salir del Centro de Salud sin ambulancia, para prestar asistencia sanitaria a la paciente, podría calificarse de injustificada e inadecuada, produciéndose por tanto una presunta conducta ilícita, ya que podríamos estar ante una actitud pasiva que genera por sí sola una situación de peligro para la víctima, vulnerando el deber de actuar en tales situaciones”. Asimismo el informe concluye que además «no ha quedado acreditado que en la negativa a salir del Centro, insistiendo en permanecer a la espera de ambulancia para desplazarse, mediase causa injustificada para evitar un riesgo propio o ajeno, máxime cuando el 061 indicó que la paciente se estaba poniendo morada, y que otros facultativos salían del Centro sin ambulancia, existiendo además una mochila en el Centro de Salud, preparada con todo el equipamiento necesario para efectuar una primera atención sanitaria “in situ”.»
La transcripción de las llamadas al 061, incluyendo la mención de antecedentes clínicos y síntomas significativos permite identificar una emergencia sanitaria desde la primera llamada. También es cierto que la ambulancia estaba ocupada y en las actuaciones penales se prueba que el doctor (...) no tenía en ese momento permiso de conducir. Sin embargo, el SAS no niega la versión de los hechos ofrecida por los familiares cuando afirman que (...) se desplazó al Centro de Salud de Albox solicitando auxilio, exponiendo los síntomas que presentaba su madre y “poniendo a su disposición su propio vehículo, a fin de que algún facultativo la auxiliase”. En todo caso, el equipo médico de refuerzo llegó al Centro sobre las cuatro de la tarde, justo después de que la hija de la interesada se hubiera presentado en el Centro de Salud, y no consta que entre esa hora y la llamada de la Coordinadora a las 16:22 horas tuviera que asistir ninguna emergencia sanitaria.
También es cierto que el Juez no aprecia responsabilidad penal, pero el propio auto de archivo de las diligencias previas sienta dicha conclusión “con independencia del reproche disciplinario de los facultativos y de la responsabilidad de la propia Administración por la falta de coordinación y de medios puesta de manifiesto en estas diligencias (…).”
En este caso, la indemnización solicitada por la familia superaba los 100.000 euros, pero el Consultivo señala que “debe ser menor”, dado que el Médico Forense considera “altamente improbable que el resultado final fuera distinto del acontecido”, y lo hace teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera llamada hasta que la paciente fue atendida en el Centro de Salud (al que fue trasladada por sus propios familiares, como ya hemos dicho), así como las patologías previas (“valvular degenerativa” y “aórtica degenerativa). Partiendo, pues, de parámetros valorativos que han sido empleados por este Consejo Consultivo en supuestos similares, consideramos que la suma indemnizatoria puede fijarse prudencialmente en 30.000 euros.