El tesoro natural de Cabo de Gata es el principal atractivo turístico de la provincia de Almería, por lo que la Junta de Andalucía ha procedido es establececer una especial proteción en esa zona.
El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats, y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así como lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, obliga a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre.
La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español. En él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de excelente. Esto viene determinado por la presencia de comunidades comunidades de Cystoseira y de Posidonia oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por la la ausencia de especies indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral protegido, restringidas a las zonas cercanas a núcleos urbanos.
Un gran número de las especies que componen la biota marina del Parque Natural, así como sus hábitats, se encuentran bajo protección normativa. No obstante, se han detectado ciertas amenazas como la contaminación y eutrofización generalizada que sufre el Mediterráneo en su conjunto, pero también amenazas locales como las vinculadas a los usos recreativos que presentan una incidencia directa sobre los ecosistemas del litoral, entre otras.
La importancia del ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue destacada en el año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente con la designación de este espacio como Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional que se centra en el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo.
Playas protegidas
Esta medida afectará a las playas naturales, según zonificación del PORN: Playa de los Muertos (zona B3), Cala Enmedio (zona B1), Cala del Plomo (zona B3), Cala San Pedro (zona B1), Playazo de Rodalquilar (zona B3), Playa Isleta del Moro a poniente-Afloramientos Rocosos contiguos (zona B4-B1), Playa de los Genoveses (zona B3), Playa del Barronal (zona B3), Playa de Mónsul (zona B3), Playa de la Media Luna (zona B3), Playa del Corralete (zona B3) y la Zona de Reserva Marina (zona A2) «Arrecife de Las Sirenas».
Señalizar la franja marina protegida del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar con carácter temporal durante el período comprendido entre el 11 de julio y el 18 de septiembre, para la conservación de hábitats litorales protegidos, ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas tal y como establece Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se establecen los límites del citado Parque Natural.
La ZEPIM Cabo de Gata-Nijar, que alberga 22 tipos de hábitats de interés comunitario, tiene como objetivos, entre otros: proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural y/o cultural y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción, e Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para la conservación de la diversidad biológica en la región, así como realizar un seguimiento de los mismos.
La gestión de las comunidades marinas del Parque Natural se ha nutrido durante los últimos años del levantamiento de información periódica, ya que ha permitido conocer el estado de conservación de los fondos marinos y evaluar posibles afecciones para la conservación de los hábitats y ecosistemas marinos existentes. Una de las principales amenazas identificadas ha sido la fuerte demanda de actividades turísticas de carácter náutico que se concentra durante la época vacacional y estival.
Particularmente, el turismo náutico y el uso de embarcaciones recreativas durante el periodo estival ha experimentado un fuerte crecimiento en este espacio natural durante los últimos años, con el consiguiente impacto ambiental, especialmente en aquellas playas que por su belleza y aislamiento geográfico son un reclamo turístico.
Se ha podido constatar un incremento notable en el número visitantes que acceden por vía marítima con embarcaciones a las playas naturales, sobre todo a aquellas cuyos accesos por vía terrestre son más complejos o bien cuentan con algún tipo de regulación para los vehículos a motor. Es especialmente relevante la saturación por embarcaciones en playas naturales de gran valor ecológico y paisajístico, así como la gran afluencia de visitantes, que alteran en su conjunto la naturalidad de las mismas. Dicha situación ha derivado en los últimos años en el aumento del impacto sobre los hábitats litorales de interés comunitario que albergan, cuya resiliencia es limitada para poder asimilar todas las perturbaciones asociadas a los usos intensivos que vienen soportando.
Con fecha 5 de junio de 2021, la Directora-Conservadora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar emite «Informe de afección ambiental generada por la gran afluencia de actividad náutica recreativa a través de embarcaciones que navegan y fondean dentro de la franja litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar durante la temporada turística». Este documento desarrolla los antecedentes expuestos anteriormente y evalúa los efectos significativos de la actividad náutica recreativa en la franja marina del espacio natural durante la temporada turística con el fin de adoptar por parte de la administración ambiental, y en coordinación con las distintas administraciones competentes, aquellas medidas necesarias para garantizar la mínima afección sobre los valores objeto de protección en el medio marino y terrestre, y a su vez, que la seguridad de los distintos usuarios del dominio público marítimo terrestre durante este período de máxima actividad se vea salvaguardada.
En dicho informe, se definen aquellos enclaves litorales que soportan mayor presión dentro de la franja marítima costera, y se propone tanto la adopción de medidas de restricción temporal de acceso a todo tipo de embarcaciones o medios flotantes movidos a motor o a vela a los mismos, como la señalización temporal para la conservación de hábitats litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público en determinadas zonas de la franja marina del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Son algunos de los hábitats de interés comunitario que especialmente soportan mayor impacto aquellos que conforman los denominados Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; Grandes calas y bahías poco profundas; Arrecifes; Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) o Lagunas costeras, estos dos últimos considerada como prioritaria su conservación en la gestión de la ZEC Cabo de Gata-Níjar.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, celebrada la sesión de la Comisión de Socioeconomía y Turismo como grupo de trabajo legalmente conformado en el marco reglamentario de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, donde se encuentran representados los distintos actores socioeconómicos así como los Ayuntamientos de Almería, Níjar y Carboneras, se aprueba por unanimidad de sus asistentes una vez conocido, a propuesta de la Directora-Conservadora del Parque Natural, la propuesta de regulación para la conservación de hábitats litorales protegidos y ordenación del uso publico en el litoral y su posterior elevación a sesión plenaria de la Junta Rectora, para su aprobación en el marco de las funciones asignadas reglamentariamente para dicho órgano mediante Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, así como de la composición de las Comisiones de Trabajo previstas en su artículo 26. En el marco de sus funciones, se aprueba dicha propuesta de regulación para el periodo estival del 2022, por unanimidad del Pleno de dicho órgano de participación celebrado el 15 de diciembre de 2021.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y los Reglamentos que la desarrollan, el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, lo establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y demás normativa competencia de la Capitanía Marítima de Almería. Con fecha 29 de junio de 2022, se emite Resolución de autorización de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la señalización, mediante balizamiento de la franja marítimo litoral, de diversas playas naturales y de la zona de reserva marina «Arrecife de las Sirenas» del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de habitas litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público, dentro de los límites del parque en los tt.mm. de Níjar y Carboneras, desde el 1 de julio al 25 de septiembre de 2022. expte. núm. AUT01/22/AL/0026.