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Condenados los cuatro Minos por el crimen de Gádor

Condenados los cuatro Minos por el crimen de Gádor

miércoles 25 de enero de 2023, 08:31h

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El jurado tiene claro que iban con intención clara de matar

El tribunal de jurado ha declarado culpables a los cuatro miembros del clan 'Los Minos' --un padre y sus tres hijos-- por la muerte de un vecino de Gádor (Almería). Esto se debió a que previamente se habían puesto de acuerdo para ello, ya que "todos ellos portaban armas de fuego durante el tiroteo", excepto la víctima, según las pruebas presentadas en el juicio.

El jurado ha declarado culpables a los cuatro acusados con una mayoría de ocho votos tras una hora de lectura del veredicto. Se considera que los acusados actuaron con premeditación y todos con la misma intención, por lo que la Fiscalía ha vuelto a su escrito original de acusación. Esto implica 18 años de cárcel para cada uno de ellos por el delito de asesinato, además de entre cuatro y tres años por depósito ilegal de armas.

El jurado estima que los tres hermanos y su padre son responsables de "matar" a su vecino "sin que éste pudiera defenderse" y de "aceptar que sus disparos podían causarle la muerte". Además, todos coinciden en que ellos poseían armas de forma ilegal.

El veredicto se basó en la declaración del acusado, quien admitió que sacó un arma y apuntó a su vecino el 10 de mayo de 2019 después de una "discusión" durante la celebración de un cumpleaños en la urbanización. Sin embargo, los testimonios de familiares de la víctima, así como del exyerno y excuñado de los acusados, hicieron que el jurado rechazara la idea de que éste llevase alguna clase de arma cuando ocurrió el tiroteo. Estos testigos también afirmaron que los acusados llevaban armas sin licencia.

El jurado ha descartado que I.F.S. estuviera sosteniendo una escopeta para defender a su padre y salvar su vida, según lo expresado por los testigos y las pruebas forenses. Estas últimas indican que los restos de disparos hallados en la ropa de la víctima pueden ser producto de una "contaminación indirecta".

Según el jurado, los dos casquillos hallados en el suelo coincidían con la pistola de 9 mm larga encontrada durante un registro realizado en Figueras (Girona). Todos los acusados huyeron tras los hechos, excepto I.F.S., quien se entregó a las autoridades al llegar a Almería. Además, los testigos afirmaron haber visto a A.F.R. "con el arma y disparando".

El I.F.S. admitió que llevaba una escopeta de calibre 12 con la que realizó tres disparos a la víctima, mientras que el otro hermano, A.F.S., portaba una pistola de 9mm que "no pudo usar por los nervios" y su cartucho sin percutir fue hallado cerca del lugar de los disparos, después de que todos los miembros de la familia huyeran en dos coches. Además, se detectaron otras dos armas cuya procedencia no se pudo determinar. Una testigo exmiembro de la familia declaró en el juzgado que ese día había "mucho movimiento extraño en la casa del acusado A.F.R." y "mucho nerviosismo entre la familia", por lo que todas las mujeres y niños salieron del lugar como si fuera algo acordado. Dos días antes también vio una bolsa con una escopeta y varias pistolas.

El jurado concluyó que todas las armas usadas en el caso estaban al alcance de los acusados, ya que tenían acceso a sus hogares y conocían de la existencia de estas. Esto también se deduce del hecho de que I.F.S. sabía donde encontrar la escopeta, ubicada en el armario del cuarto de su padre, a pesar de no vivir en el mismo municipio.

Los acusados admitieron tener armas para defenderse debido a sus actividades relacionadas con la marihuana, según el veredicto. Esto los hace culpables del delito de depósito de armas y refleja la actividad ilegal en la que todos ellos estaban involucrados, que será juzgado en un segundo proceso en la Audiencia Provincial de Almería.

El jurado ha declarado, con ocho votos a favor, que I.F.S. es culpable de intentar matar a los hermanos del fallecido. La Fiscalía y la acusación particular piden diez años de prisión por cada uno de los supuestos delitos de asesinato en grado de tentativa.

En el primer caso, se considera que I.F.S. disparó contra un hermano del fallecido, a pesar de que éste no tenía la posibilidad de defenderse. El hombre resultó herido en el glúteo cuando trataba de salir de la calle, según su propia declaración y la de otro testigo, quien aseguró haber visto dos tiros "desde cierta distancia" hacia el herido, "lo que muestra una intención clara de acabar con su vida".

El acusado admitió que mientras huía del pueblo a Almería en un coche, desde la parte trasera izquierda, disparó contra otro vehículo conducido por un hermano del fallecido. Sin embargo, afirmó que no intentaba matar a nadie. Según el testimonio del conductor del coche, ambos estaban detenidos en un cruce controlado por semáforos y el disparo se produjo cuando los dos vehículos estaban a la misma altura después de que se reanudara la marcha.

El jurado concluyó que el lugar del impacto, ubicado en la luna delantera derecha, era donde podría estar la cabeza del conductor. Esto demostraría la intención de los acusados de terminar con su vida. El jurado rechazó también la solicitud de indulto hecha por las defensas de los acusados, pidiendo al tribunal presidido por Ignacio Angulo que aplicara la pena mínima.

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