El TSJA avala la sentencia de la Audiencia Provincial sobre este caso que se produjo en 2019
El TSJA ha confirmado la absolución de María Isabel López, alcaldesa de Turre (Almería), tras descartar que ella tomara una decisión "arbitraria" en septiembre de 2019 cuando denegó la instalación de un puesto de turrones en el recinto ferial. Esto se debió a motivos de "orden público" y "seguridad", no a su propia voluntad.
El Tribunal Superior de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por el afectado, al que se unió el Ministerio Fiscal, en el que se argumentaba que la sentencia era "ilegal, arbitraria y maliciosamente caprichosa" al estimar que la alcaldesa, para la que se solicitaban 12 años de inhabilitación, "incumplió con la práctica habitual en cuanto a la adjudicación de empleos feriales" con la "intención" de dañarle después de un incidente ocurrido antes en el despacho de la alcaldesa.
En esta demanda, se pedía anular el juicio o revocar la sentencia por considerar que se omitieron algunos pasos esenciales del proceso; sin embargo, el tribunal de apelación desestimó esto basándose en los resultados de la Audiencia Provincial de Almería, donde se negó la adjudicación del puesto de venta de turrones sin haber una normativa escrita que regule los criterios para asignar los puestos entre los solicitantes ni tampoco que se hayan otorgado por costumbre.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asegura que el recurso presentado no muestra ninguna prueba que demuestre la "conducta arbitraria e ilegal" que se trata de atribuir a la resolución, especialmente cuando "las irregularidades" fueron excluidas debido a los datos presentados por la secretaria municipal y el jefe de la Policía Local.
La Sala observó que los argumentos de que la resolución "omite requisitos de procedimiento esenciales; que no incluye el debido pie de recurso ni otorga trámite para subsanar" se incorporaron "ex novo", ya que no se habían mencionado en la calificación elevada a definitiva por parte de la acusación ni de la Fiscalía. Esto significa que "no es admisible pretender ahora que la resolución sea prevaricadora por un motivo --la omisión de trámites esenciales-- que no fue imputado en la instancia anterior", afirmaron.
Los jueces sostienen que no es aceptable omitir algo tan importante, ni hay un procedimiento específico para asignar los puestos de la feria. Además, el hecho de que la notificación al interesado no incluyera una referencia a un recurso no puede ser considerado como prevaricación. Tampoco se aprecia en relación a qué defecto se le hubiera debido dar un trámite de subsanación.
La sentencia de origen decía que la resolución "puede ser discutida y no estar de acuerdo con la ley" debido a las "dudas sobre si se ajusta o no a la normativa municipal", pero también es "entendible" desde el punto de vista "legal", ya que se puede "interpretarla en relación con la función municipal de preservar el orden público".
Para el tribunal de la Sección Tercera, el hecho de que el dueño del puesto de turrones haya sido sancionado por un incidente relevante ocurrido días antes en la oficina de la alcaldesa, algo que quedó claramente demostrado, hace que su comportamiento sea lo suficientemente grave como para entender que su presencia en la feria suponía un peligro para el orden público.
Según el fallo, no se puede afirmar que la acusada intentó imponer su voluntad de forma caprichosa o arbitraria en detrimento del interés general. Además, no se ha demostrado que su decisión infringiera el artículo 103 de la Constitución, que establece el deber de objetividad en los intereses generales.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen que el asignar puestos se basaba en la costumbre y que el más antiguo tenía prioridad. Sin embargo, el tribunal considera que prima el "orden público".
Aunque se hubiera entendido que la costumbre era la norma que regía el proceso y que el criterio clave era la antigüedad de los puestos, "la salvaguarda del orden público podría justificar, incluso en el ámbito contencioso-administrativo, la actuación municipal contraria a la misma", subrayó.
El denunciante señaló que los criterios para la adjudicación de los puestos no estaban "claramente" acreditados, ya que se basaban en la antigüedad y la calidad del producto. El jefe de Policía Local reconoció que al menos se respeta a aquellos que estuvieron un año antes en la feria y se les llama al siguiente para ver si desean regresar.
Finalmente, destacaba que si ya resulta "dudoso" hablar de una "resolución administrativa en contra" del ordenamiento jurídico, "mucho menos" se puede decir que es una "resolución arbitraria y hecha sabiendo que es injusta".