El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la reducción de la condena que había sido otorgada por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre condenado por agresión sexual. La decisión se tomó porque se consideró que la Ley del 'sí es sí' se aplicó indebidamente en su favor y no se tuvo en cuenta la gravedad de los hechos. La víctima fue sometida a una agresión sexual reiterada en pocos minutos, donde el agresor primero la inmovilizó y luego la sujetó con fuerza. Debido a la gravedad del ataque, no se puede afirmar que con la legislación anterior, hubiera recibido una pena menor a la impuesta.
Un hombre recibió una condena de seis años de cárcel por violación, que era la pena mínima según el antiguo Código Penal. Después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, su defensa solicitó una revisión en la fase de ejecución. El tribunal de la Sección Segunda aceptó la solicitud y redujo la condena a cuatro años.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular recurrieron el auto del 11 de enero al TSJA. Este tribunal ha estimado ambos recursos y ha criticado la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, que había fijado la pena en el mínimo legal según la normativa anterior. La reforma establece una horquilla de cuatro a 12 años. El alto tribunal andaluz advierte que no siempre se debe revisar automáticamente la pena asignada a un delito cuando se reduce su límite máximo. Además, señala que aplicar de forma mimética la disposición más favorable al reo entre ambas normativas es erróneo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destaca que el nuevo artículo 179 del Código Penal es especialmente claro en el caso de la violación, ya que el tramo inferior de la penalidad se ha añadido para hechos que antes encajaban en la figura de los abusos. En este caso, se trató de una agresión sexual reiterada en pocos minutos, en los que el acusado inmovilizó y sujetó con fuerza a la víctima para consumar la agresión. La sala destaca que con la actual normativa no se puede afirmar que le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta.
Se concluye que la pena se encuentra en el medio de la mitad inferior según la nueva regulación y debe mantenerse porque es proporcional a la gravedad de los hechos.