La art. 57.2 de la Ley de Extranjería establece que deberá ser expulsado "el extranjero que represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional", pero algunos logran eludir este mandamiento, tal como ha comprobado Noticias de Almería en una sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a un extranjero que cometió diversos delitos en Almería.
Con fecha 28 de junio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano marroquí contra la resolución de expulsión efectuada por la Delegación del Gobierno el 26 de noviembre de 2019. Esta resolución suponía la prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que se llevase a efecto.
Su recurso se fundamentó en la falta de notificación de la expulsión que le produjo indefensión, lo que quedó descartado. Pero también argumentó que solo tenía una condena por un año de prisión, por lo que no podía aplicarse el criterio de "peligrosidad".
El día 30 de octubre de 2019, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el Centro Penitenciario MADRID VII ESTREMERA, donde se encontraba este sujeto cumpliendo condena por sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 3ª de Almería, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La pena impuesta fue de 1 año de prisión por unos hechos cometidos en 2017, concretamente, patronear una patera. Además, la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, tenía otra condena impuesta por como autor de un delito de atentado, con una pena de 1 año y 3 meses de prisión.
Se da la circunstancia de una diligencia policial de fecha 6 de noviembre de 2019 que indica que el interesado tiene concedida la tarjeta de residencia, cuya caducidad se produciría en una fecha posterior, concretamente el día 17 de noviembre de 2021. Por lo tanto, en la fecha en la que se extendió dicha diligencia, el interesado disfrutaba de permisos de residencia en España. También expresa dicha diligencia que en dicha fecha se solicita la extinción del permiso de residencia, pero el tribunal reconoce que "Sin embargo, no conocemos qué es lo que ha acontecido respecto a la citada solicitud de extinción del permiso de residencia".
A pesar de todo ello, el tribunal señala que tanto los delitos cometidos en Jaén como el delito por el cual fue condenado a una pena privativa de libertad de un año de prisión en virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección 3ª, de Almería, que según dispone el artículo 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la pena "en abstracto" prevista para dicho hecho delictivo puede ser de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
no cumplen las exigencias jurisprudenciales que exigen que la pena privativa de libertad prevista en abstracto por el legislador sea superior a un año de prisión.
De este modo, a pesar de las dos condenas, una por traficar con personas y otra por atentado, y de sumar ambas más de dos años de prisión, y de que conllevan orden de expulsión, esta persona puede seguir en España.