Sucedió en Roquetas de Mar, en una plaza, y no podrá acercarse a su víctima en diez años
Un hombre ha sido condenado a siete años de prisión por la Audiencia Provincial de Almería, después de haber agredido a otro individuo con una porra y haberle clavado un cuchillo en el costado durante una discusión en una plaza de Roquetas de Mar. El incidente tuvo lugar frente a varias personas que presenciaron lo ocurrido. El acusado ha sido condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa y se le ha prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante diez años, así como comunicarse con ella en el mismo periodo. También deberá pagar las costas correspondientes. Cabe recurso contra la sentencia.
Según la sentencia, el acusado mantuvo una discusión con otro hombre en la Plaza Andalucía de Roquetas de Mar (Almería) el 11 de noviembre de 2021. Posteriormente, regresó al lugar con una porra y un cuchillo con la intención de acabar con la vida de su oponente. El acusado golpeó primero a la víctima con la porra y después le clavó el cuchillo en el costado tras varios intentos, lo que provocó que la víctima cayera al suelo sangrando abundantemente.
Durante una pelea, un testigo intentó quitarle el cuchillo al acusado y resultó herido en la mano. Finalmente, varias personas lograron reducir al agresor. La víctima sufrió lesiones graves que pusieron en riesgo su vida debido a un neumotórax causado por una herida en el pulmón izquierdo. Fue necesario que recibiera atención médica urgente y fuera sometido a cirugía para tratar sus heridas. El agresor también sufrió una herida en la palma de la mano que fue tratada con puntos de aproximación y sanó después de cinco días.
El tribunal de la Sección Tercera ha rechazado las atenuantes solicitadas por la defensa del acusado para reducir su pena. El tribunal ha señalado que el acusado tenía la intención de matar a la víctima, ya que había intentado clavarle el cuchillo varias veces antes de lograrlo, asumiendo el riesgo de su muerte sin detenerse. Además, se ha tomado en cuenta un video de la agresión filmado por un testigo no identificado y difundido en redes sociales, donde se reconoce al acusado como autor de los hechos. A pesar de que la víctima no asistió al juicio y no presentó cargos, el tribunal considera que el video proporciona una "visión directa" del incidente, lo cual está respaldado por partes médicos e informes forenses.
La resolución dictaminó que el hombre acusado de lesiones no era culpable, ya que consideró que el corte en la mano del testigo fue accidental y las lesiones no fueron graves. Sin embargo, no se encontraron pruebas suficientes para demostrar que el acusado había actuado en legítima defensa o que había consumido drogas o alcohol en exceso.