La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación presentado por los tres responsables de una Asociación Cultural dedicada al cánnabis, condenados por un delito contra la salud pública por vender esta sustancia a sus socios.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando los acusados, Francisco S. L., Javier S. L. y Laura N., constituyeron la asociación con el supuesto fin de informar, estudiar e investigar sobre el cannabis desde diversos puntos de vista. Sin embargo, según la sentencia, los acusados se dedicaban a la venta indiscriminada de cannabis, tanto para su consumo en el local como para su adquisición y posterior salida con la droga.
La Guardia Civil realizó varias incautaciones de sustancia estupefaciente a personas que habían comprado en el interior de la nave donde se ubicaba la asociación, y el 7 de septiembre de 2017 se practicó un registro judicial en el que se hallaron numerosas bolsitas de cannabis con distintas inscripciones, una balanza de precisión, un libro de registro de socios, un ordenador portátil y un sistema de vigilancia, entre otros efectos.
La Audiencia Provincial de Almería condenó a los tres acusados a tres años y seis meses de prisión y al pago de una multa de 12.000 euros cada uno, al considerar que habían cometido un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño, en cantidad de notoria importancia.
Los acusados recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que actuaban al amparo de la libertad de asociación y que no existía ánimo de lucro ni tráfico ilícito de drogas, sino un consumo compartido entre personas adultas y responsables.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la condena, al entender que los acusados no cumplían los requisitos jurisprudenciales para aplicar la doctrina del consumo compartido, ya que no existía una relación previa y estable entre los socios, ni una cantidad limitada y adecuada al consumo propio, ni una ausencia de beneficio económico.
El tribunal ha destacado que los acusados vendían cannabis a cualquier persona que se acercara al local, sin controlar su identidad ni su edad, y que obtenían un beneficio económico de la actividad, como se desprende de las anotaciones contables y de las cantidades intervenidas.
Asimismo, el tribunal ha señalado que la cantidad de droga incautada, más de un kilo de cannabis con un alto porcentaje de THC, superaba con creces el umbral de la cantidad de notoria importancia, y que la sustancia causaba grave daño a la salud, según los informes periciales.
Por todo ello, el tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y ha impuesto a los acusados las costas del recurso.