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Tribunales Almería: La letra pequeña no puede ser tan pequeña.

Tribunales Almería: La letra pequeña no puede ser tan pequeña.

jueves 18 de enero de 2024, 09:35h

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Un juzgado de Almería condena a Oney por una tarjeta revolving con letra inferior a 1,5 milímetros.


El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Almería ha declarado la nulidad de una tarjeta revolving de Oney, Servicios Financieros, declarando que la obligación del contratante de la tarjeta se limita únicamente a la devolución del capital inicial prestado, condenando a la entidad financiera a la devolución de todas las cantidades percibidas que excedan del nominal del préstamo más el interés legal desde cada cobro indebido.

Señala el dictamen judicial, que el contrato de tarjeta tiene un tamaño de letra ínfimo, con una separación entre líneas prácticamente inexistente, haciendo su contenido ilegible, salvo que se amplie por medios mecánicos.

En este sentido, dice que el contrato está redactado en una letra minúscula, lo que dificulta mucho su lectura, no siendo posible, en el formato aportado, sin hacer una ampliación de la imagen que aparece en la pantalla, ampliación que no permite una lectura fácil del conjunto de cláusulas.

Así pues, se declara nulo el contrato y las consecuencias de la nulidad del contrato de tarjeta son que el prestatario estará obligado a devolver tan sólo la suma recibida en concepto de principal, de la que deberán restarse los pagos efectuados por el demandado, que únicamente podrán imputarse al pago del principal.

Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, la existencia de esta tarjeta revolving con intereses abusivos supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los afectados a reclamar para conseguir la nulidad de todos los intereses usurarios y las comisiones aplicadas a este tipo de tarjetas de crédito ya que además de la devolución que se consigue, en adelante no se pagan intereses en el futuro. En este caso, señala la letrada, la obscuridad también recaía en la minúscula letra de menos de un milímetro y medio con la que estaba redactado el contrato, y que la letra pequeña de un contrato, no puede ser tan pequeña.

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