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Solo sí es sí: Rebajan la pena a un secuestrador y violador
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Solo sí es sí: Rebajan la pena a un secuestrador y violador

sábado 20 de enero de 2024, 17:13h

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La sentencia destaca que la ley del 'solo sí es sí' obligaría a imponer al condenado medidas como la libertad vigilada y la inhabilitación "para determinadas actividades" y la revisión resulta, según la sala, "en la práctica, perjudicial para el reo"

El Tribunal Supremo (TS) ha revertido la reducción de penas de prisión otorgada por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre que secuestró a una pareja durante varias horas y agredió sexualmente en dos ocasiones a la mujer. El Supremo argumenta que la correcta aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del 'solo sí es sí', perjudicaría al acusado, ya que implicaría la imposición de otras penas y medidas que actualmente no recaen sobre él.

El TS no cuestiona la disminución de la condena de 24 a 18 años de prisión, considerándola un ejercicio de "proporcionalidad" conforme a la legislación más reciente. Sin embargo, advierte que es necesario aplicar la ley en su totalidad y no de manera fragmentada, lo que, según el tribunal de instancia, se hizo de manera "inadecuada".

La sentencia destaca que la ley del 'solo sí es sí' obligaría a imponer al condenado medidas como la libertad vigilada y la inhabilitación "para determinadas actividades", además de la reducción de las penas de prisión por dos delitos de agresión sexual. La revisión resulta, según la sala, "en la práctica, perjudicial para el reo".

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, que en mayo de 2023 redujo en tres años cada una de las dos penas de 13 años de cárcel impuestas en 2007 por violación. El acusado también fue condenado a siete años de prisión por dos delitos de secuestro.

Aunque el Supremo anula esta rebaja, no coincide con el argumento de la Fiscalía, que sostiene que las dos penas de 13 años "nunca debieron ser revisadas por ser legalmente correctas, imponibles y proporcionadas" según la LO 10/2022. La sala argumenta que continuar imponiendo una pena de 13 años de prisión no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad, ya que las circunstancias ya fueron consideradas en la sentencia original.

Finalmente, la sala destaca que la revisión no altera el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena, establecido en 20 años de cárcel, a pesar de la reducción de tres años en cada una de las dos penas por delitos de agresión sexual.

Los hechos ocurrieron en 2004 cuando el condenado abordó a una pareja en un vehículo, los amenazó con una pistola agrícola y los llevó a un descampado. Después de varias amenazas y agresiones sexuales, la liberación de la pareja se produjo cuando intentaron sacar dinero del cajero y fueron bloqueadas las tarjetas, alertando al personal bancario y a la Policía Nacional. El acusado fue detenido con armas y herramientas amenazantes en su posesión.

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