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Aplicación Retroactiva de la Ley 'Solo Sí es Sí' beneficia a un reincidente
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Aplicación Retroactiva de la Ley 'Solo Sí es Sí' beneficia a un reincidente

miércoles 31 de enero de 2024, 13:10h

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La reducen la condenan a un abusador de Almería que contactaba con menores y llegó a sacar a uno del colegio diciendo que era su tío

En una decisión polémica, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revisado la condena de un abusador de menores, reduciendo la sentencia de cuatro años y un día a 18 meses de prisión. El individuo fue condenado por realizar tocamientos a un adolescente de 14 años con el cual había establecido una relación "de amistad" a través de redes sociales.

Aunque el tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa, introdujo cambios significativos en la sentencia, aplicando retroactivamente la ley de 'solo sí es sí' y su modificación posterior. La sentencia, hecha pública este miércoles, destaca que el delito inicial de abuso sexual a menor de 16 años ahora tiene una "modalidad atenuada" en el tipo básico de agresión sexual a menor de 16 años.

El tribunal argumenta que la conducta del acusado se limitó a "abrazos y tocamientos en zonas erógenas del menor como los muslos, sin llegar siquiera a rozarle los genitales". Según la sentencia, esto constituye un "caso claro de menor entidad del hecho por la menor intensidad del atentado contra su libertad sexual".

Como resultado de la aplicación retroactiva de la nueva ley, la pena de prisión se redujo a un año, seis meses y un día, siendo inferior en grado al tipo básico, pero manteniendo la agravante de reincidencia. La medida de libertad vigilada también se recalculó, disminuyendo de ocho a tres años, y la inhabilitación especial para actividades con menores se redujo de 12 a diez años.

Sin embargo, el TSJA impuso una nueva pena: la prohibición de ejercer la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores por un periodo de cuatro años.

La sentencia revela que el acusado, con una condena firme previa por abuso sexual a un menor de 16 años, recogió al adolescente en horario lectivo, afirmó ser su tío y lo llevó a un lugar apartado donde intentó seducirlo.

El tribunal rechazó la versión del acusado, quien argumentó que la relación con el menor era simplemente "una amistad inocente", señalando en su lugar un "claro interés pedófilo". Además, la sala resalta la "verosimilitud" del testimonio del menor y señala que el acusado también intentó establecer una relación similar con un amigo de la víctima, quien optó por no responder a sus proposiciones.

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