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Condena por delito ambiental en Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar
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Condena por delito ambiental en Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar

Por Ana Rodríguez
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martes 05 de marzo de 2024, 14:49h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a dos hermanos y a la empresa familiar que administraban por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cometido en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en Almería.

Según la sentencia, los acusados realizaron entre 2015 y 2017 diversas actividades ilegales de extracción de áridos, desmontes, roturaciones, movimientos de tierras, apertura de caminos y vertidos de residuos en zonas de alto valor ecológico y paisajístico, dentro del espacio protegido.

Estas actuaciones provocaron la eliminación de la cubierta forestal, la alteración del relieve y la estructura del suelo, la emisión de partículas y ruidos a la atmósfera, la afectación de la calidad de las aguas superficiales y la degradación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico del paraje.

La sentencia considera que los hechos son constitutivos de un delito agravado contra el medio ambiente, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, que requiere la infracción de una norma ambiental y la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido.

Así, impone a cada uno de los hermanos la pena de dos años y cuatro meses de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para el cargo de administrador por dos años y dos meses. A la empresa, le impone la pena de dieciocho meses de multa con la misma cuota diaria y la prohibición de realizar en el futuro actividades relacionadas con la extracción de áridos y movimientos de tierras por seis años.

El tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los condenados, que alegaba error en la valoración de las pruebas, inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas e incongruencia omisiva de la sentencia de instancia.

La resolución es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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