El pasado 25 de junio de 2018, una mujer sufrió un choque con su vehículo contra unos bolardos en el municipio Vélez-Rubio en Almería. Tras el incidente, la mujer puso una reclamación al Ayuntamiento del municipio pidiendo una indemnización de 19.344 euros por los daños sufridos, a causa de “esferas de hierro en el acerado”. El artículo 106.2 de la Constitución establece que los particulares tienen el derecho “a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
El Consejo Consultivo de Andalucía ha abordado este caso de responsabilidad patrimonial presentado por el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en respuesta a la reclamación de indemnización tras el incidente. La propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Vélez-Rubio ha sido dictaminada favorablemente por el Consejo Consultivo de Andalucía.
La reclamante alegaba que el choque se produjo por la existencia de unas “esferas de hierro en el acerado”. A 25 de junio a las 15:45, la interesada aparcaba para acudir a un establecimiento comercial y “cuyo acceso no estaba obstaculizado por tales "esferas" tal y como también las fotografías muestran”. Las fotografías, aportadas por la mujer, muestran unas esferas de hierro ubicadas en una acera de 3,50-4,00 metros de ancho que “cumplen la función de delimitar el espacio destinado al tránsito peatonal impidiendo la invasión de los vehículos en la calzada”, tal como reconoce el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía consultado por Noticias de Almería.
El dictamen, basado en la normativa vigente, destaca la importancia de demostrar la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño alegado por la parte reclamante (arts. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 67.2 de la Ley 39/2015). Sin embargo, se ha considerado que la reclamación carece de fundamento y que las fotografías aportadas por la reclamante “son perfectamente distinguibles y, de hecho, son precisamente lo que mejor se aprecia de la vía pública, más aún (como revelan las fotografías que acompaña el informe del Arquitecto Técnico Municipal) si se circula por la calzada con un vehículo, que es justo lo que hacía la interesada”.
Aunque “el artículo 57 del reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de julio) dispone que “en sustitución de los bolardos no se permitirá la colocación de bolas, horquillas u otros elementos de dificultosa detección”, el dictamen declara que las “esferas” a las que hace referencia la reclamante son “de facilísima detección”. Por lo tanto, el dictamen acredita no haber relación de causalidad entre el “funcionamiento del servicio” y el daño por el que se reclama.
El Consejo Consultivo considera que la reclamación “carece del más mínimo fundamento, pero por ello no es excusa para tan excesiva superación del referido plazo”, puesto que el plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, mientras que han transcurrido cinco años desde su interposición, siendo el 5 de marzo de 2024 la fecha del dictamen. La Administración está obligada a resolver la reclamación “sin vinculación alguna al sentido del silencio por ser en este caso negativo”.
Además, la parte demandante no recibió información sobre el plazo de resolución ni efectos del silencio administrativo, como exige el artículo 21.4, párrafo segundo, de la Ley 39/2015. Tampoco recibió respuesta sobre la prueba testifical presentada, para la cual el Ayuntamiento debía pronunciarse y rechazar motivadamente si la estimaba innecesaria, como exige el artículo 77.3 de la Ley 39/2015.
El legislador ha optado por hacer responder a la Administración en cuanto a “los daños ocasionados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sin que la fórmula, en la opinión generalizada de la doctrina y de la jurisprudencia, deba conducir a una mera responsabilidad por resultado, ni a que la Administración, por la vía del instituto de la responsabilidad patrimonial extracontractual, resulte aseguradora de todos los daños producidos en el ámbito público”. El legislador recuerda, en el dictamen, que los ciudadanos deben “prestar la colaboración debida para el buen funcionamiento de los servicios, coadyuvando así a la evitación o atenuación de los eventuales daños derivados de su funcionamiento”.