El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia que absuelve a un hombre de abuso sexual a menor, a pesar de que reconociera haber realizado tocamientos a la hija de su pareja. La sentencia ha sido anulada por considerar que "incurre en falta de racionalidad" y se ordena que se repita el juicio con otro tribunal diferente.
La Audiencia de Almería había considerado probado que el acusado convivió con la madre de la víctima y su hija en varias provincias, aprovechando "reuniones familiares distendidas" para tocar a la menor de dieciséis años y decirle que "le había crecido". Aunque la Fiscalía recurrió la sentencia, los magistrados de la Audiencia Provincial de Almería consideraron que no quedó acreditado que los tocamientos fuesen realizados con "ánimo libidinoso" o con "intención sexual".
Sin embargo, el TSJA ha concluido que los tocamientos existieron y que no eran mal vistos por la progenitora, que los consideraba "normales en su familia y como algo cariñoso o parte de una broma". Sin embargo, la sentencia ha sido anulada por considerar que la motivación fáctica de la sentencia era "irracional" al considerar "normal" que un adulto toque las nalgas y los senos de una menor de dieciséis años.
El TSJA ha concluido que la sentencia era "cuestionable" y que podría "provocar espacios de impunidad en situaciones de abusos sexuales evidentes". La sentencia ha sido anulada y se ordena que se repita el juicio con otro tribunal diferente.