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10 años de prisión por abusar sexualmente de una menor con discapacidad en Almería
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10 años de prisión por abusar sexualmente de una menor con discapacidad en Almería

Por Lara Díaz Martínez
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laradiazmargmailcom/11/11/17
miércoles 15 de mayo de 2024, 12:15h

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El pasado 24 de abril de 2024, la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena por abuso sexual a una menor en un caso ocurrido en Almería. El acusado, identificado como Manuel H. S., ha sido declarado culpable de abusar de una joven de quince años con deficiencia intelectual y especial vulnerabilidad en una playa de Palomares.


El 11 de mayo de 2017, sobre las 16:00 h, el acusado llevaba a tres menores en su vehículo para ir a la playa de Palomares. Uno de ellos era su primo, su novia y la amiga de su novia, esta última la abusada sexualmente. Ella fue incitada a subir al vehículo por su mejor amiga, quien le decía que “si no se montaba ya no sería su amiga”. La víctima padecía el síndrome Triple X, el cual supone “una situación de especial vulnerabilidad por razones psíquicas, consistiendo en una discapacidad intelectual leve que le hace ser muy manipulable por terceras personas, presentando menor capacidad para entender el sentido de lo lícito e ilícito, exponer su voluntad, resolver problemas, así como presentando dificultad para desempeñar tareas complejas’”. Por eso, ell hecho de estar diagnosticada con el síndrome Triple X la hacía ser más vulnerable y manipulable, y así obedeció a subirse al vehículo. En la playa, el acusado aprovechó un momento en el que su primo y su novia se apartaron del lugar, quedando ellos dos solos. Su situación de vulnerabilidad hizo que, como consecuencia de los hechos, la víctima presentara “ideas de autoculpabilidad, estigmatización y pensamientos distorsionados sobre el responsable, así como sintomatología ansiosa media clínicamente significativa, afectación emocional, tristeza, ansiedad y evitación de situaciones concretas relacionadas con los hechos denunciados y con los otros de similar naturaleza, recomendándose tratamiento psicológico”.


Se dictó sentencia a Manuel H. S., condenado a diez años de prisión; veinte años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la acusada, su domicilio lugar de estudio y/o trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio y procedimiento; diez años de pena de libertad vigilada; trece años de pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no remunerado, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad; la indemnización de 20.000 euros, en concepto de daños morales, a la víctima; y el pago de las costas procesales de dicha sentencia.


El acusado ha presentado un recurso de apelación alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba. Ha alegado que el testimonio de la joven ha sido influenciado por la psicóloga de esta, que el Tribunal ha alterado la declaración por la testigo (su mejor amiga) y que se carece de pruebas válidas. Por eso, ha pedido que la sentencia sea dictada absolutoria, quedando libre de todas los cargos anteriores mencionados.


Concretamente, el apelante ha afirmado que “la psicóloga que medió en la exploración de la

menor M. le iba dictando las respuestas”, mencionando que la prueba es cuestionable y que el hecho de que le estén acusando de manera tan gratuita la hace una “presunta autora de un delito de calumnias”. Además, afirma que la sentencia ha alterado el testimonio de la mejor amiga mediante un “cambio arbitrario, negligente, ilícito y presuntamente delictivo” y la acusa de un “presunto delito de prevaricación”. También ha recordado que la testigo (la mejor amiga de la víctima) negó que se hubiera llevado a cabo ningún abuso sexual, ni siquiera que él se quedara a solas con ella. En este último caso, el Tribunal ha considerado que la testigo venía “a confirmar esa versión exculpatoria del procesado”, el cual había negado haber “haber mantenido contacto sexual alguno con M. e incluso haber llegado a quedar a solas con ella”. Por eso, consideraba no haber ningún cambio ni arbitrariedad “que de modo tan irreal como ofensivo afirma la parte recurrente”.


Finalmente, el Tribunal ha considerado creíble y convincente el relato de la víctima ni “razón alguna para recelar que la menor haya ideado falsamente el hecho cuya secuencia viene relatando desde que lo padeció cuantas veces ha sido requerida para ello, ni se atisban ni se alegan siquiera contradicciones o incoherencias en el testimonio de la joven que mermen o enturbien su credibilidad”. Por eso, el recurso de apelación se ha desestimado y se ha confirmado la resolución en primera instancia, siendo las costas procesales de esta segunda instancia declaradas de oficio.

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