El Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolviendo al alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), de la condición de partícipe a título lucrativo, por la que debía de hacer frente a una indemnización de 74.018 euros. La sentencia se basa en que la responsabilidad que se le atribuye a través del artículo 122 del Código Penal no tiene cabida en el delito contra la Hacienda Pública.
La Sala de lo Penal incide en que "jurídicamente no se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos". La sentencia también absuelve al regidor ejidense del delito de blanqueo de capitales que le atribuía la acusación popular del PAL.
El alcalde de El Ejido había sido condenado inicialmente por la Audiencia, pero la sentencia del Tribunal Supremo revoca dicha responsabilidad en relación a un tercer socio y la padre del primer edil, quien falleció poco después de que terminara el juicio.
En una comparecencia previa a la publicación de la sentencia, el alcalde aseguró que él "nunca" tuvo "ningún lucro" mediante la empresa y precisó que la sociedad "nunca repartió beneficios". "Mi inocencia no era un convencimiento personal, sino que era un hecho acreditado a la luz de todas las pruebas, tal y como ahora se ha puesto de manifiesto", señaló.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza los recursos de casación del resto de las partes y mantiene el pronunciamiento original sobre los hechos probados salvo en las responsabilidades a título lucrativo que deniega.
LO QUE SÍ CONFIRMA
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los administradores de dos mercantiles, Agrícola Euro Alpujarra SL y Murgi Edificaciones SL, por delitos contra la Hacienda Pública. Los administradores, José Gabriel Góngora y A.G.M., fueron condenados a penas de 22 meses de prisión y multas de 592.144,06 euros.
Según la sentencia, los administradores alteraron la base imponible del impuesto de sociedades al no declarar el precio real de la compraventa de una finca rústica y la venta ficticia de dos locales comerciales. La operación fraudulenta consistió en declarar un precio de 918.312,03 euros en lugar del precio real de 1.538.560 euros y en no declarar el abono de 400.000 euros en 2004.
El tribunal estimó acreditado que los administradores actuaron con ánimo de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública y alterar la base imponible del impuesto de sociedades. La sentencia también establece que los administradores son responsables civiles directos solidarios de la cantidad defraudada y las mercantiles, subsidiarias.
La sentencia también confirma que los administradores dejaron de ingresar una cuota de 296.072,03 euros como consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades. El tribunal prohíbe a los administradores el acceso a subvenciones o ayudas públicas o el goce de beneficios e incentivos fiscales.
En resumen, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los administradores de dos mercantiles por delitos contra la Hacienda Pública, condenas que incluyen penas de prisión y multas. La sentencia establece que los administradores actuaron con ánimo de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública y alterar la base imponible del impuesto de sociedades.