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TSJA confirma la sentencia contra el masajista de El Ejido
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TSJA confirma la sentencia contra el masajista de El Ejido

Había sido condenado por abuso sexual

Por Ana Rodríguez
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martes 19 de noviembre de 2024, 10:58h

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La Sección de Apelaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena impuesta a Juan Francisco G. D., un masajista acusado de abusos sexuales. La sentencia, que rechaza el recurso de apelación del acusado, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, emitida en noviembre del año pasado, y sostiene la pena de dos años de prisión para Juan Francisco G. D.

El caso, que comenzó en marzo de 2022, gira en torno a los abusos cometidos por Juan Francisco en su centro de masajes en El Ejido, Almería. Según el relato de los hechos probados, el acusado contactó a la víctima, E. C. G., bajo el pretexto de necesitar una modelo para una sesión fotográfica, ofreciéndole posteriormente un masaje gratuito. Durante el masaje, y tras tomar unas fotografías con la ayuda de la hija de su pareja, Juan Francisco se quedó a solas con E. C. G. en una sala privada. Aprovechándose de la situación, comenzó a masajearla de manera inapropiada, llegando a subirse a horcajadas sobre ella y frotar sus genitales contra los glúteos de la víctima. La joven, incómoda y asustada, abandonó inmediatamente el lugar.

La defensa de Juan Francisco presentó un recurso de apelación basado en varios argumentos, entre ellos un supuesto error en la valoración de la prueba y una supuesta desproporción en las sanciones impuestas. Sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular defendieron la credibilidad del testimonio de la víctima y la coherencia del relato de los hechos. El Tribunal Superior de Justicia, tras un exhaustivo análisis, concluyó que la declaración de E. C. G. era coherente y verosímil, sin indicios de móviles espurios, y que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener la condena.

La sentencia también justifica la severidad de las sanciones impuestas a Juan Francisco, subrayando la vulnerabilidad de la víctima y la conducta reprochable del acusado, quien aprovechó su rol de masajista para perpetrar el abuso. Además de los dos años de prisión, Juan Francisco ha sido condenado a tres años de libertad vigilada y a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. También se le ha inhabilitado para ejercer la profesión de masajista, fisioterapeuta o quiromasajista durante cinco años, y para cualquier actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad por el mismo periodo. Asimismo, deberá indemnizar a E. C. G. con 1.500 euros por los daños morales causados.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla subraya la importancia de proteger a las víctimas de abusos sexuales y de sancionar de manera adecuada a los responsables de estos delitos.

Se ha informado a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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