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Condenados por atraer a un hombre en una web de citas y robarle
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Condenados por atraer a un hombre en una web de citas y robarle

Los hechos ocurrieron en Canjáyar en 2021 y amenazaron a la víctima con convertirlo en "hamburguesas"

Por Ana Rodríguez
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miércoles 20 de noviembre de 2024, 13:01h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a Buenaventura H. G., Tamara H. B. y Juan H. F. por su implicación en un delito de robo con intimidación y uso de arma en concurso medial con un delito de detención ilegal. Cada uno deberá cumplir una pena de cuatro años y un mes de prisión, además de indemnizar solidariamente a la víctima, José Antonio M. M., con 1.000 euros por los daños económicos sufridos.
El 17 de mayo de 2021, los tres acusados, actuando de manera conjunta y siguiendo un plan premeditado, atrajeron a la víctima mediante un engaño. Tamara H. B. contactó con José Antonio a través de una página web de citas, concertando un encuentro en una vivienda de la localidad de Canjáyar, Almería.
A las 19:30 horas, cuando la víctima llegó al domicilio, Tamara le hizo entrar y cerró la puerta con un puntal de hierro. Acto seguido, aparecieron Buenaventura y Juan, quienes le intimidaron y agredieron físicamente. Juan blandió un cuchillo mientras Buenaventura empujó a la víctima hasta hacerla caer en un sofá, golpeándolo en la cabeza y amenazándole con frases como: “Voy a sacar la pistola” y “te vamos a hacer hamburguesa”. Bajo estas amenazas, los acusados consiguieron que la víctima entregara 100 euros, una tarjeta bancaria y el PIN correspondiente.
Buenaventura se desplazó entonces a un cajero automático donde realizó tres extracciones de 300 euros, mientras que Tamara y Juan retuvieron a la víctima en la vivienda durante más de 20 minutos. Una vez lograron el dinero, le permitieron marcharse con una última advertencia: no volver y recordar que sabían dónde vivía.
El TSJA desestimó los recursos de apelación presentados por los acusados, quienes solicitaban la absolución o una rebaja de las penas. La sala valoró los argumentos presentados y concluyó que no había motivos para modificar la sentencia dictada en primera instancia.
En cuanto a la prueba de los hechos, el tribunal destacó la coherencia y credibilidad del testimonio de la víctima, que fue corroborado por otras evidencias, como las grabaciones de seguridad del cajero automático donde Buenaventura fue captado retirando dinero. Además, los propios acusados reconocieron durante el juicio aspectos esenciales del delito, como la extracción del dinero y la retención de la víctima.
Respecto a la retención ilegal, el tribunal subrayó que la duración y las circunstancias de la privación de libertad superaban la inmovilización mínima necesaria para cometer el robo. La víctima permaneció retenida en contra de su voluntad durante un tiempo relevante, lo que convierte este acto en un delito autónomo, aunque conectado instrumentalmente al robo.
Por otro lado, los magistrados analizaron la posible aplicación de atenuantes. Aunque los acusados ingresaron 1.600 euros en concepto de reparación del daño, el TSJA concluyó que esta acción no alcanzaba la entidad suficiente para ser considerada una atenuante cualificada, ya que se realizó en fechas próximas al juicio y sin asumir plenamente su responsabilidad. Asimismo, se descartó la drogadicción como atenuante debido a la falta de pruebas sobre una dependencia grave que afectara su comportamiento en el momento de los hechos.
La decisión del TSJA reafirma la gravedad de los hechos y la proporcionalidad de las penas impuestas. Los acusados aún pueden recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
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