El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su Sala de lo Civil y Penal en Granada, ha confirmado parcialmente la sentencia contra Manuel Á. R. por el brutal asesinato de su tío político, J. B., ocurrido el 21 de agosto de 2021 en Almería. La resolución, firmada el 2 de diciembre de 2024, mantiene la condena principal, pero reduce la pena de prisión a quince años y tres meses al apreciar una atenuante por consumo de alcohol y drogas.
Los hechos se remontan al 21 de agosto de 2021, cuando Manuel Á. R., tras una noche de consumo de alcohol y drogas, conducía por la Autovía A-7 a la altura de la salida de El Toyo y Cabo de Gata. Según la sentencia, entre las 7:30 y las 8:00 horas, detuvo su vehículo en el arcén y comenzó a golpear repetidamente a J. B., tío de su pareja sentimental, quien se encontraba inmóvil en el asfalto. Las agresiones incluyeron puñetazos y patadas que resultaron en múltiples cefalohematomas, fracturas de costillas y una rotura de colon, entre otras lesiones graves. Estas heridas provocaron que J. B. entrara en shock traumático e hipovolémico, falleciendo a las 16:17 horas de ese mismo día.
El Juicio y la Condena Inicial
El caso fue inicialmente juzgado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Almería. El veredicto de culpabilidad se basó en la contundencia de las pruebas, incluyendo testimonios de testigos y un vídeo que mostraba parte de la agresión. El 29 de mayo de 2024, el tribunal condenó a Manuel Á. R. a dieciséis años de prisión por asesinato, considerando la agravante de ensañamiento debido al prolongado dolor infligido a la víctima. Además, se le impuso una indemnización de 120.000 euros a la hija menor de J. B.
La defensa de Manuel Á. R., representada por la letrada Mónica Moya Sánchez, presentó un recurso de apelación el 5 de julio de 2024. Argumentaron la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitaron la eximente completa de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y alcohol, así como un trastorno mental transitorio. Alegaron que Manuel Á. R. no tenía plena capacidad para comprender sus actos debido a su estado de intoxicación y a un supuesto trastorno de inestabilidad emocional.
Decisión del Tribunal Superior
El recurso fue analizado en audiencia pública el 27 de noviembre de 2024. El TSJA, presidido por Lorenzo del Río Fernández e integrado por los magistrados Antonio A. Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño, desestimó la eximente completa pero reconoció una atenuante analógica. El tribunal consideró que, aunque las pruebas toxicológicas se realizaron tardíamente y no fueron concluyentes, los testimonios y el comportamiento del acusado evidencian una afectación leve de sus facultades mentales debido al consumo de sustancias. En consecuencia, la pena de prisión fue reducida a quince años y tres meses.
El TSJA analizó detalladamente la sentencia apelada y los fundamentos del recurso. Destacó que el consumo de alcohol y drogas, si bien no anuló completamente las capacidades de Manuel Á. R., sí las afectó levemente. Sin embargo, la brutalidad de los hechos, captada parcialmente en un vídeo y corroborada por testigos, justificó la aplicación de la agravante de ensañamiento. El tribunal subrayó que los numerosos golpes infligidos a la víctima, muchos de ellos cuando ya se encontraba inerte, aumentaron deliberadamente su sufrimiento.
Responsabilidad Civil
El tribunal también ratificó la responsabilidad civil del condenado, ordenando la indemnización a la hija menor de J. B. La defensa cuestionó la relación filial basándose en un informe policial, pero el tribunal consideró acreditada la filiación y confirmó la indemnización de 120.000 euros más los intereses legales correspondientes.
La sentencia del TSJA es definitiva, salvo que la defensa decida recurrir al Tribunal Supremo. El fallo debe ser preparado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA en un plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.