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Confirman la condena de 8 años de prisión a un hombre por dos agresiones con cuchillo en Pueblo Blanco
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Confirman la condena de 8 años de prisión a un hombre por dos agresiones con cuchillo en Pueblo Blanco

Por Ana Rodríguez
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viernes 07 de febrero de 2025, 12:37h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a Azdine El A. por dos delitos de lesiones agravadas cometidos en abril de 2023 en el poblado chabolista de Pueblo Blanco, en Níjar (Almería). El acusado, reincidente en delitos violentos, atacó con un cuchillo a dos hombres, a quienes hirió en diversas partes del cuerpo. También se le impone una multa por un delito leve de hurto y el pago de indemnizaciones a las víctimas.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron los días 10 y 11 de abril de 2023. En el primer incidente, Azdine El A. atacó por la espalda a Aziz I. con un cuchillo, hiriéndolo en la oreja, cuello y entrecejo. Además, le robó un teléfono móvil valorado en 64 euros y 150 euros en efectivo. La víctima necesitó nueve puntos de sutura y tardó ocho días en recuperarse.

Al día siguiente, el acusado volvió a actuar de forma similar contra Abdelkrim K., a quien sorprendió mientras rellenaba botellas de agua. Lo agredió en la zona pectoral y retroauricular, causándole heridas que requirieron cuatro puntos de sutura y medicación. En este caso, también tardó ocho días en sanar, aunque sin secuelas permanentes.

Reincidencia y condena ratificada

El Tribunal ha considerado probado que Azdine El A. actuó con alevosía y usando un instrumento peligroso, lo que agrava la pena. Además, se le aplica la agravante de reincidencia, ya que en marzo de 2023 ya había sido condenado por un delito de lesiones. Por cada agresión, se le impone una pena de 4 años de prisión, sumando un total de 8 años.

También se le condena por un delito leve de hurto a pagar una multa de 360 euros y a indemnizar con 370 euros a cada una de sus víctimas por las lesiones sufridas. Asimismo, deberá abonar 214 euros por los bienes sustraídos.

Además, se le prohíbe comunicarse con las víctimas o acercarse a ellas a menos de 500 metros durante un periodo de 5 años.

Recurso desestimado

La defensa del acusado recurrió la sentencia alegando que no se habían probado los hechos y que la versión de las víctimas presentaba contradicciones. También intentó justificar una posible atenuante por drogadicción, alegando que su cliente estaba bajo los efectos de sustancias en el momento de los ataques.

Sin embargo, el TSJA ha rechazado estos argumentos. La Sala ha considerado que los testimonios de las víctimas y los informes médicos son suficientemente sólidos para mantener la condena. En cuanto a la supuesta drogadicción, el tribunal ha señalado que no existen pruebas médicas ni antecedentes que acrediten esta condición, por lo que no cabe aplicar una reducción de la pena.

Con esta resolución, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería queda firme, aunque la defensa aún podría presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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