La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla confirmó este jueves la condena impuesta a S.J.R.A., un ciudadano peruano de 42 años sin antecedentes penales, por un delito contra la salud pública relacionado con el tráfico de cocaína en Viator (Almería). La sentencia, dictada en segunda instancia, mantiene la pena de seis años y dos meses de prisión, una multa de 400.000 euros y la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena. No obstante, el tribunal anuló la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago de la multa, al considerar que la pena de prisión supera los cinco años, límite establecido por el Código Penal.
Según la resolución judicial, el 22 de enero de 2024, agentes de la Guardia Civil interceptaron a S.J.R.A. durante un control antiterrorista en la Autovía A-7 (km 777). En el vehículo alquilado que conducía, oculto bajo el asiento, se halló un paquete con 1.005,49 gramos de cocaína de 87,2% de pureza, valorada en 112.533 euros. Además, se le incautaron 90,96 euros en efectivo, moneda extranjera, documentación y un teléfono móvil vinculado a la actividad ilícita. El acusado permanece en prisión provisional desde el 24 de enero de 2024.
Recurso de apelación y argumentos de la defensa
La defensa de S.J.R.A., representada por el abogado J.L.M.M., recurrió la sentencia de primera instancia alegando tres motivos: vulneración de la presunción de inocencia, irregularidades en la cadena de custodia de la sustancia y errores en la aplicación de los artículos 368.1 y 369.1.5° del Código Penal. Según el recurso, no se garantizó la autenticidad de la prueba —la cocaína— debido a la falta de presencia de un letrado de la administración de justicia (LAJ) durante el análisis y a supuestas deficiencias en las técnicas forenses.
El tribunal desestimó estos argumentos al considerar que la defensa no concretó las irregularidades ni aportó pruebas suficientes. Destacó que el informe pericial, realizado por un organismo oficial siguiendo protocolos de la ONU, confirmó la naturaleza y pureza de la sustancia mediante técnicas como cromatografía de gases. Además, recordó que la ley no exige la presencia del LAJ en laboratorios durante dichos análisis.
Reacción del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal respaldó la sentencia inicial, calificándola de "ajustada a derecho". Subrayó que la cantidad de cocaína incautada —superior a los 750 gramos de pureza— justifica la categoría de "notoria importancia", agravante aplicable según jurisprudencia.
La sentencia es firme, pero el condenado puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. Mientras tanto, S.J.R.A. continuará en prisión, descontando el tiempo ya cumplido. Los efectos intervenidos, incluida la droga y el dinero, serán destruidos o destinados a fines legales.
El fallo refuerza la postura de los tribunales ante críticas técnicas en casos de narcotráfico, priorizando la solvencia de los informes oficiales y exigiendo concreción en las impugnaciones. La resolución también recuerda la importancia de los controles policiales en vías principales para desarticular redes delictivas.