La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) confirmó este martes la condena de 4 años de prisión a A.E.F., de 22 años, por un delito de lesiones con deformidad tras amputar parcialmente la oreja izquierda a K.H., de 31 años, durante una pelea en una vivienda de Vícar (Almería) en noviembre de 2021. La sentencia, que también ratificó una multa de 2 meses para K.H. por lesiones leves, rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de A.E.F., que argumentaba legítima defensa.
Los hechos: una pelea mutua con graves consecuencias
Según los antecedentes del caso, en la madrugada del 21 de noviembre de 2021, ambos hombres, que se encontraban en una reunión con amigos en un domicilio de Vícar, iniciaron una discusión que escaló hasta convertirse en una agresión física. Testigos declararon que, tras caer al suelo, se golpearon mutuamente. A.E.F. propinó a K.H. múltiples golpes y le mordió la oreja izquierda, causándole la amputación de casi todo el pabellón auricular, excepto el lóbulo. K.H., por su parte, golpeó a A.E.F. en el rostro, provocándole excoriaciones y hematomas.
Las lesiones de K.H. requirieron cirugía reconstructiva, 20 días de curación y dejaron secuelas estéticas valoradas en 14.634 euros. A.E.F., en cambio, necesitó solo 5 días de atención médica sin incapacidad laboral.
La sentencia inicial y el recurso de apelación
En febrero de 2024, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó a A.E.F. a 4 años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y el pago de 18.101 euros en indemnizaciones. K.H. recibió una multa de 2 meses (12 euros diarios) y una indemnización de 200 euros a A.E.F.
La defensa de A.E.F. apeló alegando que actuó en legítima defensa tras ser agredido primero por K.H., citando declaraciones de testigos, incluido el hermano del acusado. Sin embargo, el TSJA consideró que no hubo agresión ilegítima previa, sino una "riña mutuamente aceptada", excluyendo así la aplicación de la eximente. El tribunal destacó que, según el parte médico, A.E.F. no mencionó en su primera asistencia haber sufrido mordeduras, contradiciendo su versión posterior.
Fundamentos jurídicos: exclusión de la legítima defensa
El fallo subraya que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en una pelea consentida por ambas partes no cabe invocar legítima defensa, ya que ambos contendientes actúan con "ánimo agresivo recíproco". La sentencia citó resoluciones como la 262/2022, que establece que "en la riña aceptada no hay agresión ilegítima ni respuesta defensiva, sino mutua aceptación de las condiciones".
Además, el TSJA respaldó la proporcionalidad de las penas: 4 años para A.E.F. (dentro del marco legal de 3 a 6 años para lesiones con deformidad) y 2 meses de multa para K.H., al tipificarse sus actos como delito leve.
Reacciones y próximos pasos
Tras la notificación, la defensa de A.E.F. podría preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. El Ministerio Fiscal y la representación de K.H. respaldaron la decisión del TSJA durante el proceso.
El caso ha reavivado el debate sobre los límites de la legítima defensa en contextos de violencia mutua, destacando la importancia de la prueba médica y testimonial para determinar responsabilidades.
Contexto legal:
-
Art. 150 CP: Delito de lesiones con deformidad (pena de 3 a 6 años).
-
Art. 147.2 CP: Delito leve de lesiones (multa de 1 a 3 meses).
-
Jurisprudencia clave: Exclusión de legítima defensa en riñas mutuas (STS 262/2022).
La sentencia cierra provisionalmente un caso que refleja las consecuencias jurídicas y personales de la escalada de violencia en conflictos interpersonales.