Provincia

Condenado el Ayuntamiento de Cuevas a pagar 13 millones por una sentencia

Miércoles 09 de mayo de 2018

El Alcalde de Cuevas del Almanzora, Antonio Fernández Liria, explicará el próximo viernes día 11 a las 11:00 horas, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia por la que se condena al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora al pago de 13 millones de euros por responsabilidad patrimonial, por la nulidad de una licencia otorgada en noviembre del año 2004 sobre la base de la Delimitación de suelo urbano consolidado.

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el Consistorio contra el fallo de noviembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que determinó la responsabilidad patrimonial "íntegra" de la administración local y estimó parcialmente las pretensiones económicas de la promotora por daños y perjuicios, cifrándola en 12,6 millones.

Así, la sentencia del TSJA contradecía la del juzgado de contencioso-administrativo 3 de Almería, en la cual se consideraba que Monsora S.L. no inició las obras "asumiendo riesgo" porque estaba condicionada a la entrega de un proyecto de actuación que sí entregó, sino que el Ayuntamiento le dio una licencia de obra que "legitimó y legalizó las obras realizadas".

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El TSJA entendió que los gastos de obra en los que incurrió la construcgtora debían pasar a engrosar la indemnización que le correspondía pagar al consistorio cuevano, ya que "La actuación del Ayuntamiento, al proporcionar una información incorrecta a la constructora mediante el certificado emitido en diciembre, en el que se afirma que el terreno es urbano, y al conceder una licencia de obras luego anulada judicialmente en parte es causante de responsabilidad patrimonial".

La sentencia determina que la indemnización por las obras realizadas debe ser de 4.947.387,49 euros, el lucro cesante se elevaba a 9.752.167,07 euros, de lo que hay que detraer el valor del solar, estimado en 2.103.542 euros ya que su compra es "anterior" a la certificación de la calificación del suelo emitida por el Ayuntamiento y no puede imputarse a su actuación.

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La nulidad parcial de la licencia, que afectaba a dos terceras partes del suelo y hacía inviable la totalidad del proyecto constructivo, obligó a su total demolición.

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