Almería

125 expedientes por vertidos en Almería

Martes 22 de mayo de 2018

De un total de 209 actuaciones realizadas por la Junta de Andalucía en 2017



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Un total de 125 expedientes ha levantado en Almería la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma.

Esos 125 expedientes, según el informe consultado por Noticias de Almería, se corresponden a un total de 209 actuaciones realizadas en 2017, de las que 18 son por vertidos de tipo industrial a dominio público hidráulico, que dieron lugar a ocho expedientes, mientras que 127 lo fueron de tipo urbano y generaron un centenar de expedientes.

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Las inspecciones por vertidos industriales en zona marítimo-terrestre ocasionaron 42 actuaciones y ocho expedientes, y de tipo urbano fueron 22, con nueve expedientes.

Del total de 714 actuaciones de la Consejería en 2017, 145 fueron en Almería, siendo Cádiz la que más acumuló, con 232, y seguida de Málaga con 139. En cuanto a los expedientes abiertos, el dato sigue el mismo orden, ya que lo encabeza Cádiz con 152, le sigue Almería con 108, y después Málaga con 107.

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En el apartado marítimo-terrestre, la Consejería efectuó 489 actuaciones, de las que 142 acabaron en expediente. Almería, acumuló 64 actuaciones, tuvo por delante a Cádiz con 172, y a Huelva con 153, y por debajo a Málaga con 54.

En cuanto a los expedientes derivados, también es Cádiz la primera con 54, después Huelva con 35, le sigue Málaga con 19, y después Almería con 17.

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Las inspecciones pueden ser rutinarias, para lo que se establecen un Plan General de Inspecciones de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en función de distintos parámetros, y las no rutinarias, que pueden ser fruto de una denuncia, o previas al otorgamiento de una concesión.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. Las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan.

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El Decreto 109/2015 establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.

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