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Un auto del Supremo puede complicar más la situación jurídica del alcalde Partaloa

Viernes 27 de julio de 2018
Se pronuncia sobre las medidas cautelares mientras recurría al Constitucional después de que éste ya hubiese sentenciado, pero afirma que la credenciales de la Junta Electoral para los nuevos ediles son válidas aunque la sentencia de inhabilitación de los anteriores -que siguen en el cargo- haya sido anulada




El pasado 4 de junio el Tribunal Constitucional anulaba la sentencia emitida en abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Almería contra el alcalde de Partaloa, el independiente Antonio Peñuela, en la que le condenaba a siete años de inhabilitación por su participación en el cese del exsecretario-interventor municipal en septiembre de 2011, cuando formaba parte del anterior equipo de gobierno bajo las siglas del PSOE, entonces en coalición con el PP.

Pues bien, esa sentencia era firme antes de llegar al Constitucional, por lo que la Junta Electoral Central expidió credenciales a los electos que les siguen en la lista electoral, correspondiente a la Agrupación de Electores de Partaloa de las elecciones de 2015, con objeto de cubrir las vacantes de Alcalde y de Concejal de los recurrentes, que son los actos impugnados.

Por esta razón, los condenados recurrieron al Tribunal Supremo, y según el auto al que ha accedido Noticias de Almería,se argumenta que la no suspensión del acuerdo de la Junta Electoral de sustituirles “puede hacer perder su finalidad al recurso, porque se va a producir la pérdida irreparable de los cargos electivos de los recurrentes”. Sostienen que la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Almería de 21 de abril de 2017 “puede ser declarada nula por el Tribunal Constitucional y por tanto sus efectos no se deberían haber desplegado, pero el procedimiento de expedición de nuevas credenciales, previsto en la LOREG para cubrir las vacantes de Alcalde y concejal de los recurrentes es irreversible y no permitiría recuperar sus cargos públicos”.

Se da la circunstancia de que el auto del Supremo es del 16 de julio, es decir,posterior a la sentencia del Constitucional en la que, efectivamente, se anula la condena por prevaricación.

Podría haberse dado la paradoja de que el Supremo hubiese considerado oportuno mantener el cambio de concejales, ya que el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central considera que la expedición de credenciales se hizo en ejecución de la sentencia penal firme de 21 de abril de 2017 y que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ya denegó la suspensión cautelar (es el ATC 2/2018, de 22 de enero ) en una doctrina que entiende perfectamente aplicable a este caso y que determina que la admisión a trámite del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional no constituye un supuesto de apariencia de buen Derecho. Se opone, en definitiva, a la suspensión porque supondría la inejecución de una sentencia penal firme, con una perturbación grave de los intereses generales y de terceros.

Para la Fiscalía lo lógico es oponerse a la concesión de la medida cautelar ya que “las credenciales emitidas por la Junta Electoral Central tienen como único objeto la habilitación formal para poder tomar posesión del cargo, en la medida en que se certifica la condición de electo del acreditado. Sostiene que las credenciales no generan por sí mismas ni el cese de los concejales condenados ni la adquisición de dicha condición por quienes están llamados a sustituirles”. “Consta en el procedimiento que tal cese no se ha producido por no haber tomado conocimiento todavía la Corporación Municipal de la sentencia condenatoria” por lo que “de facto ya se está produciendo una especie de suspensión debida a la actuación del equipo de gobierno municipal, porque no se ha formalizado el cese de los recurrentes y tampoco consta ninguna actuación dirigida a hacer efectiva la sustitución de concejales”.

Tanto se ha demorado la decisión sobre las medidas cautelares, que en el transcurso de su estudio por el Supremo, se produjo la sentencia del Constitucional, pero lo cierto es que la Junta Electoral ya había emitido nuevas credenciales, y ahí es donde está el nuevo lío jurídico.

Sostiene el Supremo “que como bien subraya el Ministerio Fiscal, resulta de las actuaciones que las credenciales no han desplegado de facto sus efectos hasta ahora no se puede descartar que no se trate de hacer valer su eficacia jurídica en el futuro.” Es decir, que si los nuevos concejales no han tomado posesión de sus cargos por decisión de la Corporación Municipal, ya que ellos tienen credenciales para ser ediles. Detalla que “Como consecuencia de la resolución del Tribunal Constitucional se han desvanecido los efectos de la sentencia condenatoria pero las credenciales emitidas con fundamento en ella subsisten.”

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