Viernes 09 de noviembre de 2018
El Defensor del Pueblo Andaluz no logra que el Ayuntamiento de Almería responda a sus requerimientos
Historia rocambolesca y trágica la de un vecino de la ciudad de Almería que ha tenido que recurrir ante el Defensor del Pueblo Andaluz como consecuencia de la situación que se le ha planteado, ya que le ha sido embargada la pensión de discapacidad que percibía por culpa del impago de una multa puesta al nuevo propietario del vehículo que había vendido.
Sobre este asunto, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido varias veces al Ayuntamiento de la capital almeriense explicaciones, pero no ha logrado recibir respuesta en ninguno de los requerimientos, según la Resolución 16/4327 a la que ha accedido Noticias de Almería.
Los hechos comienzan por una queja motivada por la disconformidad de la afectada con un expediente sancionador de tráfico que le fue incoado por el Ayuntamiento de Almería y el posterior embargo en cuenta corriente de la pensión por discapacidad que percibe.
Según narraba la afectada en su denuncia de agosto de 2016, “desde marzo del 2009 ando con muletas y no puedo coger coche, como tenía coche en el momento de la operación decidí venderlo para no tener que pagar seguro innecesariamente que con la IT tampoco podía permitirme, en fin vendí el coche, hice un contrato de compra y venta y el nuevo propietario no puso el coche a su nombre. En cuanto me enteré que no había procedido a cambiar el vehículo de propietario fui a la DGT de Almería para darle de baja. Ellos me convencieron que no era necesario que era suficiente hacer copia del contrato y lo pondrían al nuevo titular.”
Continua explicando que “El 20 de abril del 2012 le pusieron una multa al coche que yo había vendido el 28 de julio del 2011. El Ayuntamiento de Almería me embargó por primera vez el 10 de agosto del 2015 y de ahí 3 veces más”.
La mujer señala que escribió al Ayuntamiento “e hicieron caso omiso”. Recuerda que “en primer lugar dice la DGT que con mi justificante de cambio de titular deberían cobrarle la multa al nuevo propietario y en segundo lugar recibo una pensión de 395,40 euros mensuales que según ley no es embargable”.
Añade además que “Redacté un recurso al cual todavía no recibí respuesta. Me volvieron a embargar mi cuenta corriente el 6 de julio del 2016.”
El Defensor del Pueblo solicitó información sobre el tema al Ayuntamiento pero “no fue debidamente atendida”, por lo que se la reiteraron en noviembre y diciembre de 2016, “sin que obtuviéramos su preceptiva respuesta a pesar de haber mantenido una conversación telefónica con tal finalidad con personal del Ayuntamiento en marzo de 2017”.
Ante tal situación, con fecha de mayo de 2017, “recordamos al Ayuntamiento (como ya se le hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».Pero tampoco ello sirvió para obtener su colaboración pese a otra nueva llamada telefónica realizada en septiembre de 2017”.
Maeztu, en su relato resume que “han transcurrido casi dos años desde nuestra petición de informe inicial y ese Ayuntamiento no ha atendido la misma a pesar de nuestros escritos y gestiones telefónicas, privándonos de conocer si está ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina vial y si se ha producido un embargo no ajustado a derecho de la pensión por discapacidad de la afectada”.
Advierte que “Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones”.
Por último dice que “el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos su posicionamiento acerca de las consideraciones de la afectada en el sentido de que se habrían producido diversas irregularidades en el expediente sancionador de tráfico que suscita su disconformidad y en el posterior embargo de sus ingresos por pensión”.
Noticias relacionadas