Una mujer almeriense solicitó el derecho a tener justicia gratuita, pero fue descubierto que ocultaba una capacidad económica que rondaba los 300.000 euros.
El derecho a la justicia gratuita viene garantizado en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En su desarrollo, el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, dispone: “La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revisión por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio”. Por su parte, el artículo 24 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, dispone: “1. Cuando se den alguna de las circunstancias previstas en el párrafo primero del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
La revisión de oficio se otorga a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, sólo para declarar la nulidad de sus resoluciones, en los casos en que concurra la causa de nulidad especial y tasada que el propio artículo establece “a estos fines”, dice el artículo 19, y que no es otra que “la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho...”. Única y exclusivamente cuando la revisión de oficio esté basada en tales casos, la Comisión correspondiente ostentará potestad para revisar de oficio la resolución que reconocía el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En los demás casos, esto es, cuando concurra alguna causa de nulidad de las previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, la potestad de revisión de oficio no puede corresponder a tales órganos, tal y como dispone el artículo 24 del Decreto 67/2008, antes transcrito.
No obstante, en el presente caso, de conformidad con las normas expuestas, no cabe duda de que el órgano competente para instruir y resolver el presente procedimiento de revisión de oficio es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería.
En cuanto al fondo del asunto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería propone que procede la revisión de oficio del beneficio concedido por ocultación de datos.
Es por tanto esta Administración la que lleva el caso hasta el Consejo Consultivo, ya que sostiene que la resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería de 23 de febrero de 2018 es nula de pleno derecho porque reconoció a la interesada el beneficio de justicia gratuita, cuando supera los ingresos mínimos establecidos para el reconocimiento del derecho, ya que es titular de bienes que ponen de manifiesto su real capacidad económica, por lo que ha existido ocultación de datos, ya que no declaró tales bienes.
En el presente caso queda acreditado en el expediente que la beneficiaria de la justicia gratuita es titular de bienes por un valor neto de 278.842,81 euros, tras la adjudicación que se le efectua en la liquidación de la sociedad de gananciales.
La beneficiaria declaró que carecía de todo tipo de bienes más allá de su vivienda habitual. De esta forma, y de acuerdo con los datos incorporados al expediente, se infiere que, a estos efectos, la beneficiaria de la justicia gratuita tenía suficiente capacidad económica en el momento de solicitar la concesión del beneficio y, además, que ha actuado como solicitante con una ocultación de datos, ya que declaró que carecía de bienes, siendo así que la documentación posteriormente incorporada demuestra que ello no era cierto, como se ha expuesto más arriba.
En suma, este Consejo estima ajustada a Derecho la pretensión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería de declarar nula de pleno derecho su Resolución de 23 de febrero de 2018, en virtud de la cual se reconocía el derecho de asistencia jurídica gratuita a esta almeriense, por concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 19 de la Ley 1/1996, debiendo ajustarse la resolución a este pronunciamiento.