Sucesos

Apertura de juicio por el asesinato de Gabriel con la vista puesta en la hija muerta de Ana Julia

Martes 05 de marzo de 2019
El juez señala que ella realizó "una actuación meditada, fría y reflexiva" cuando se llevó al niño para matarlo

El Juzgado de Instrucción número 5 de Almería ha acordado la apertura de juicio oral contra Ana Julia Quezada, la autora confesa de la muerte violenta del menor Gabriel Cruz el 27 de febrero del pasado año en el núcleo nijareño de Rodalquilar, con lo que da por cerrada la instrucción del caso y remite las actuaciones a la Audiencia Provincial de Almería para que se celebre el juicio con jurado.

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El auto al que ha tenido acceso Noticias de Almería hace un relato pormenorizado de los hechos y califica de "en una actuación meditada, fría y reflexiva" la de la enjuiciada, y ordena que se deduzca testimonio de las diligencias practicadas durante el año que ha durado la investigación judicial, en el que se recopilan todas las actuaciones realizadas por la Guardia Civil, entre ellas las declaraciones tomadas al entorno del menor durante los 12 días que duró su búsqueda en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que incluye la de la propia acusada tanto ante los agentes como en sede judicial.

Asimismo, el juez Rafael Soriano ha ordenado que se dé también traslado, atendiendo la petición de la Fiscalía, de la declaración de la hija de Ana Julia, que fue interrogada como testigo en relación a las conversaciones que había mantenido con su madre antes de que el cuerpo del pequeño fuera encontrado en el maletero de la sospechosa cuando se dirigía a su vivienda de Vícar.

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Igualmente, y en atención a la petición de la acusación particular, el juez dispone que se remita el atestado referido a la investigación que los agentes realizaron en Burgos sobre la sospechosa en relación a la muerte de su hija; un caso que fue archivado y sobre el que la Guardia Civil elaboró posteriormente un informe.

Cabe recordar que los padres de Gabriel, Patricia Ramírez y Ángel Cruz, señalaron su convencimiento de que el crimen de su hijo "tiene que ver" con la muerte de la primera hija de la investigada en 1996, cuando esta residía en Burgos y la pequeña de cuatro años cayó desde una ventana. En este sentido, avanzaron que solicitarían "formalmente" que se incorporara al procedimiento testimonio de las actuaciones que se realizaron en su momento para esclarecer esta muerte.

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Según el relato del juez, Ana Julia tuvo una actuación "una actuación meditada, fría y reflexiva", cuando sobre las 15.30 horas del día 27 de febrero de 2018 el menor manifestó a su abuela, tras el almuerzo que había compartido con ella y con la acusada, su intención de trasladarse hasta la vivienda próxima de sus primos de corta edad para jugar con ellos como era habitual cuando iba a Las Hortichuelas, "momento en el que la acusada, pendiente de los movimientos del menor y aprovechando las circunstancias de tiempo y lugar que le iban a facilitar encontrarse a solas con el mismo, habida cuenta que el padre del menor ese día se encontraba ausente por razones laborales, en una actuación meditada, fría y reflexiva e inmediatamente después de emprender el menor el camino hacia la otra vivienda familiar, abarcando el trayecto que el menor iba a recorrer un total de 100.70 metros, se subió a su vehículo, tras manifestar a la abuela paterna su intención de trasladarse a la finca propiedad de su pareja sentimental sita en la pedanía de Rodalquilar-Nijar (Almeria), en carretera AL 4200, a fin de realizar labores de pintura, acercándose entonces al menor en el trayecto iniciado por éste e instándole a acompañarle a dicha finca, ubicada en un lugar alejado, aislado y deshabitado a diversos kilómetros del núcleo urbano, con la finalidad de ayudarla en dichas labores y posteriormente le retomaría para reencontrarse con su primos en Las Hortichuelas."

Del mismo modo, el magistrado insiste en que Gabriel se dejó llevar "ante la confianza generada por la acusada" mientras que "el menor se encontraba de forma confiada e inocente y totalmente ajeno a la intencionalidad criminal de la acusada, que era plenamente consciente de la superioridad que le otorgaba su edad y diferente estructura corporal respecto" a él. Y abunda detallando las condiciones del crimen, en donde queda claro que todo fue premeditado, y que se prevalío de su fuerza, además de tener una intención evidente de acabar con la vida del niño de ocho años. Se recoge que "encontrándose éste totalmente desprevenido, sin que conste otro hecho determinante, con claro ánimo de ocasionarle la muerte y con absoluto desprecio hacia la vida de éste menor, de forma súbita y repentina, de modo que la víctima de ninguna forma podía esperar tal ataque proveniente de la misma, procedió a coger al menor y con su evidente y desproporcionada fuerza física lo proyectó contra el suelo o pared, superficie plana y contundente, de una de las habitaciones de la vivienda con puerta de acceso a la zona exterior, y tras el impacto procedió la acusada con sus propias manos a taparle los orificios respiratorios, (boca y nariz), utilizando una fuerza igualmente desproporcionada en la zona buco-nasal hasta vencer la resistencia de la víctima, provocándole de éste modo su fallecimiento por asfixia debido a la gran presión ejercida y ello con plena conciencia de asegurarse tal resultado mortal al no tener la víctima oportunidad de defenderse habida cuenta su condición vulnerable y su natural indefensión."

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El pequeño murió una hora después de haber salido de su casa, antes de la 16:30 horas del 27 de febrero.

Posteriormente cavó una pequeña fosa, e intentó ocultar el cuerpo allí, pero necesito golpear una mano con un hacha para lograrlo. Luego cogió la ropa que le habría quitado y la metió en una mochila para dejarla en la casa de la abuela, pero entonces la llamó el padre, que había sido alertado por la madre de la desaparición del niño.

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Asimismo la acusada, con la finalidad de hacer desaparecer las prendas de vestir que había quitado al menor, ya sin vida, el día 5 de Marzo de 2018 se trasladó en su vehículo hasta la barriada de Retamar-El Toyo (Almeria), dónde se deshizo de las prendas de vestir arrojándolas al interior de un contenedor de vidrio ubicado en la Avda Alfredo Goyeneche s/n, efectos que posteriormente fueron intervenidos por miembros de la Unidad Orgánica de Policia Judicial de la Guardia Civil el día 13 de Marzo de 2018.

Durante los once días que duraron las labores de búsqueda del menor, la acusada acudía prácticamente a diario a la finca de Rodalquilar con diversas excusas, ello a los efectos de comprobar la ocultación del cuerpo de la víctima e incluso, acompañada en alguna ocasión por familiares directos del menor, instó a éstos, ajenos a tal cicunstancia, a ayudarle a colocar unas maderas sobre la zona dónde se encontraba el cadáver.

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Por su parte, durante el intenso período de búsqueda llevado a cabo de forma ininterrumpida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la colaboración de la ciudadanía y ante el impacto y presión mediática que se sucedió durante esos días, "la acusada simuló un estado de aflicción, mostrándose en ocasiones compungida y apesadumbrada y en otras alentando los ánimos de los familiares, involucrándose en las batidas de búsqueda y en los actos de movilización de los voluntarios en una clara actitud de simulación, fingimiento y farsa, pública y notoria, con absoluta frialdad de ánimo, todo ello destinado a disipar cualquier duda o sospecha sobre su implicación directa en la desaparición del menor, siendo así que incluso durante una de las batidas realizada el dia 3 de Marzo de 2018, en compañía del padre del menor, llegó a propiciar el hallazgo de una de las prendas de ropa de la víctima, sobre unas matas, en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso que la acusada había frecuentado únicamente con su anterior pareja sentimental, persona que vivía en las inmediaciones de dicho lugar, ello con la evidente finalidad de despistar en la búsqueda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e incluso con el propósito de dirigir sospechas contra la referida expareja y ante la presión que le suscitaba la presencia cada vez mayor de efectivos de las Fuerzas de Seguridad y de voluntarios para llevar a cabo nuevas batidas incesantes y sin interrupción dirigidas a la pronta localización del menor y ante la presencia constante de numerosos medios de comunicación".

Finalmente la acusada, "buscando el momento propicio", sobre las 10.30 horas del día 11 de Marzo de 2018 se trasladó a la finca de Rodalquilar "con la finalidad de proceder al traslado y desaparición del cadáver de la víctima" de modo que, una vez estacionó su vehículo, tras desenterrar el cuerpo del menor y haciendo uso de una toalla que previamente saco del vehículo, procedió a introducirlo en el maletero, tras lo que volvió al lugar para remover la arena, procediendo entonces a abandonar la finca "con el propósito de consumar la ocultación del cadáver en un invernadero y profiriendo durante el trayecto expresiones carentes del más mínimo sentimiento de humanidad, con absoluto menosprecio hacia éste menor e indiferente a la conmoción de la ciudadanía y a la implicación social promovida por los progenitores del menor desde el momento de su desaparición, expresiones tales como « dónde lo puedo llevar yo, a algún invernadero » y « ¿no quieren un
pez?, les voy a hacer (¿dar?) un pez (¿por?) mis cojones ».

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Tras el dispositivo de vigilancia y control activado por efectivos de la Guardia Civil se procedió al seguimiento continuo de la acusada "que iniciaría un itinerario errante y sin rumbo" hasta que sobre las 12.30 horas fué interceptada en la calle Horacio de la localidad de Vicar (Almería) cuando intentaba acceder al garaje de su domicilio sito en Avenida , siendo finalmente detenida "sin lograr su propósito de ocultación de los hechos".

Como consecuencia del trágico desenlace y del conocimiento que con posterioridad han tenido los padres de la víctima, de la implicación directa de la acusada y del proceder de la misma, tras dar muerte al menor, durante el desarrollo de los hechos acaecidos, proceder que se ha referido anteriormente, los progenitores Angel y Patricia, "están padeciendo una afectación de su estado de salud, percibiendo ambos tratamiento médico y psicológico desde el inicio, derivada dicha afectación en primer lugar del impacto emocional ocasionado por la pérdida de su único hijo de corta edad y asimismo una grave afectación derivada, a su vez, de un estado de conmoción emocional por la sucesión de hechos acaecidos desde la desaparición del menor hasta el desenlace trágico con la implicación personal y directa de la acusada, persona integrada en su más íntimo entorno familiar, en los actos de movilización social que con motivo de éstos hechos han tenido lugar y ello con secuelas determinadas".

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En concreto ambos progenitores padecen un "trastorno de estrés postraumático y trastornos de adaptación con reacción depresiva prolongada que requieren un tratamiento específico y continuado de farmacoterapia y psicoterapia, previéndose evolución crónica con secuelas consistentes en un padecimiento psíquico de los sentimientos de ambos progenitores que provoca una disrupción completa en sus actividades cotidianas con dificultad de adaptación a la nueva realidad y con manifestaciones anímicas y emocionales que se perpetuarán, dificultando en gran medida su tratamiento y su evolución con un periodo de curación sin determinar".

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