Numerosos detalles sobre una contabilidad mal realizada
La Cámara de Cuentas ha detectado numerosas irregularidades en la contabilidad del Consorcio de Transportes de Almería según el informe de auditoría de 2017 al que ha tenido acceso Noticias de Almería.
Estas irregularidades responden a muchos desajustes en el modo en que deben hacerse las cuentas, y cómo las ha hecho este consorcio de la Junta de Andalucía y que dirige la socialista Clara Inés Rodríguez.
El informe detalla que el Consorcio no dispone de un inventario valorado y actualizado, que recoja la integridad de sus bienes de inmovilizado, y que en estas circunstancias, “no resulta posible evaluar el efecto que la situación descrita pudiera tener sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2017”.
Añade también que “continúa sin dotar deterioro de valor de créditos, conforme a los criterios indicados en el artículo 193 bis del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante RDL 2/2004, de 5 de marzo, y modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, siendo el importe del ejercicio 2017 que se ha calculado de 98.912,45 euros (156.360,03 euros en el ejercicio 2016), por lo tanto, se encuentran infravalorados los gastos y sobrevalorado el resultado.”
En referencia a la cuenta 100 que recoge el Patrimonio del Consorcio, en el ejercicio 2016 se había detectado que la cifra contabilizada en la misma, requería una reclasificación de los importes contabilizados. En el ejercicio 2017 la cuenta 100 “Patrimonio” recoge el importe de 2.095.624,18 euros. El convenio fundacional del Consorcio estipulaba que la “Junta de Andalucía, La Diputación de Almería y los Ayuntamientos” integrantes de este, aportarían 600.000,00 euros, en concepto de “Aportaciones iniciales destinadas a los gastos de primer establecimiento y de funcionamiento”.
El Consorcio debe reclasificar la cuenta 100 “Patrimonio”, a la cuenta 101 “Patrimonio recibido en adscripción“ por importe de 600.000,00 euros. El resto del importe de la cuenta 100 “Patrimonio” por valor de 1.495.624,18 euros se debe de reclasificar a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”.
En la partida c) Pasivo Corriente/ IV Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo, están contabilizadas las fianzas recibidas de los usuarios por la emisión de las tarjetas de viaje del Consorcio, por importe de 100.661,00 euros (88.598,00 euros en el ejercicio 2016). No obstante, dichas tarjetas: - No tienen fecha de caducidad, por lo que se puede recuperar el importe de la fianza en cualquier momento. - No son nominativas, por lo que cualquiera puede reclamar el importe. Debido a la antigüedad de las mismas, una parte del importe contabilizado como fianzas, habría que considerarlo como ingresos de ejercicios cerrados. En estas circunstancias, no resulta posible evaluar el efecto que la situación descrita pudiera tener sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2017.
El procedimiento de registro de las liquidaciones de ingresos y de gastos con las empresas concesionarias del servicio y la empresa de red de ventas por parte del Consorcio es a mes vencido, contabilizándose en el ejercicio objeto de auditoría, ingresos y gastos: - Desde el mes de diciembre del ejercicio n-1 - Hasta el mes de noviembre del ejercicio n Incumpliendo el principio de devengo, y, por tanto, el corte de operaciones al cierre del ejercicio, en contabilidad financiera.
Se recomienda realizar los siguientes ajustes: - Aumentar los gastos del ejercicio 2017 en 132.257,42 euros (al ser gastos del ejercicio 2017) y disminuyendo los resultados del ejercicio 2017 en la misma cifra. - Disminuir los gastos del ejercicio 2017 en 343.945,63 euros (al ser gastos del ejercicio 2016), y reduciendo la cuenta 120 ”Resultados positivos de ejercicios anteriores” en el mismo importe. - Aumentar los ingresos del ejercicio 2017 en 107.660,00 euros (al ser ingresos del ejercicio 2017) y aumentar los deudores en la misma cifra. - Disminuir los ingresos del ejercicio 2017 en 102.899,09 euros (al ser ingresos del ejercicio 2016) y aumentando la cuenta 120 ”Resultados positivos de ejercicios anteriores” en el mismo importe.
Las transferencias de capital de la Junta de Andalucía, han sido contabilizadas tanto en contabilidad financiera, como en contabilidad presupuestaria, como ingresos del ejercicio en curso, en lugar de llevarse a ingresos en función de la amortización de los bienes que financian. En el ejercicio 2017, el importe de la subvención de capital ha sido de 89.034,00 euros (100.953,80 euros en el ejercicio 2016).
Se recomienda disminuir los ingresos por el anterior importe, y aumentar la cuenta 130” Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta”, de forma que se lleve a resultados el mismo importe que de amortización de los bienes financiados.
Para el cálculo del Remanente de Tesorería, se debe tener en cuenta los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago, y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre de 2017, y que en la medida en que sea positivo, servirá para la financiación de determinadas modificaciones presupuestarias durante el ejercicio 2018. Del Remanente de Tesorería total se diferencia el que hay que destinar a gastos con financiación afectada, del que puede destinarse para gastos generales.
El importe del Remanente de Tesorería para Gastos Generales hay que ajustarlo de la siguiente forma:
- Aumentando los gastos del ejercicio 2017 en 132.257,42 euros (al ser gastos del ejercicio 2017).
- Disminuyendo los gastos del ejercicio 2017 en 343.945,63 euros (al ser gastos del ejercicio 2016).
- Aumentando los ingresos del ejercicio 2017 en 107.660,00 euros (al ser ingresos del ejercicio 2017).
- Disminuyendo los ingresos del ejercicio 2017 en 102.899,09 euros (al ser ingresos del ejercicio 2016).
Pero si eso era la referencia a 2016, en 2017, se repiten los problemas.
El Consorcio tiene derechos pendientes de cobro por importe de 433.983,38 euros, de aportaciones de las distintas entidades que componen el Consorcio de los ejercicios 2009 a 2017. No obstante, se desconoce cual es el importe real de las aportaciones pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2017 de las administraciones consorciadas por aplicación del criterio de caja, reconocido en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en la parte primera “Marco conceptual de la contabilidad pública”, apartado 5º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, en la sección 4 Ingresos y gastos presupuestarios: “El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante, el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación”. En estas circunstancias, no resulta posible evaluar el efecto que la situación descrita pudiera tener sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2017.
Excepto por los posibles efectos de los hechos descritos en el apartado de “Resultados del Trabajo: Fundamento de la Opinión Favorable con salvedades”, las Cuentas Anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE ALMERÍA a 31 de diciembre de 2017, así como de su resultado económico patrimonial y liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
La principal fuente de financiación de la actividad del Consorcio es recaudación de la Red de ventas. En este sentido, durante el ejercicio 2017, el Consorcio ha reconocido por la Red de ventas por importe de 4.195 miles de euros, lo que representa el 85,56 % del total de los ingresos. Por otra parte, la segunda fuente de ingresos del Consorcio son transferencias recibidas de administraciones consorciadas, que han ascendido en el ejercicio 2017 a 708 miles de euros, lo que supone el 14,44 % del total de los ingresos: V.II En el análisis del Remanente de Tesorería debe señalarse que de acuerdo con el apartado tres del artículo 27 de la Ley Andaluza 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, modificado por la disposición final novena de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, “las cantidades percibidas por los Consorcios Metropolitanos de Andalucía, […], que no hayan sido aplicadas el ejercicio en el que se concedieron, sea cual sea su naturaleza, serán consideradas como parte de la aportación de la Junta de Andalucía en el siguiente ejercicio. […]. A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la última liquidación de la entidad que conste en el momento de elaboración del Presupuesto por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas.
El cálculo de dicha magnitud se efectuará sin que procedan provisiones de dudoso cobro ni afectación de créditos, por aportaciones de las Administraciones Públicas Consorciadas, salvo que no hayan podido ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Asimismo, deberán reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos consorcios de la Junta de Andalucía cuando no se hayan aplicado como obligaciones reconocidas en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente”.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en relación a la regularización de la situación presupuestaria de los consorcios metropolitanos de transporte de Andalucía en el ejercicio 2017, establecía que “la modificación del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, efectuada en la presente ley, deberá tenerse en cuenta en la ejecución del Presupuesto del 2017, en el cual se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de 2016 por el exceso de aportación de la Junta de Andalucía en 2016 en relación con su participación en los órganos de gobierno del respectivo consorcio. No obstante, con carácter transitorio para 2017, no se considerarán en dicho cálculo las cantidades adeudadas por las Administraciones Locales consorciadas que no hubieran sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento al cierre de 2016”.
De este modo: