La Sala de lo Social del Supremo además la condena en costas por el recurso presentado
La Junta de Andalucía y una empresa, Domicilia Grupo Norte SL, han sido condenadas por cesión ilegal de trabajadores, según consta en la sentencia consultada por Noticias de Almería, y responde al recurso presentado por la Consejería de Educación y la Pública Andaluza de Educación y Formación, antes Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
La denuncia inicial iba dirigida también contra Dimoba Servicios SL, Federación Granadina de Personas Discapacitadas Físicas, Al Alba Granada Almería SL, pero éstas finalmente resultaron absueltas el 30 de enero de 2016, ya que en el caso de la última no se ha demostrado la existencia de los factores que delimitan la existencia de la cesión ilegal entre la Consejería y ésta, y en relación a las anteriores “no está viva la relación al tiempo de promoverse la conciliación e interponerse la reclamación previa el 17 de julio de 2015”.
La denuncia había sido presentada por una trabajadora que prestaba sus servicios desde el 9/1/2017 para la empresa Al Alba Granada Almería SL en un centro educativo público, con categoría profesional de auxiliar técnico educativo, contrato temporal a tiempo parcial, de 30 horas semanales, habiendo resultado la empleadora adjudicataria por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación (ente adscrito a la Consejería de Educación), del contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas especiales. Con anterioridad, la demandante prestó los mismos servicios en centros educativos públicos para FEGRADI, Dimoba Servicios SL y Domicilia Grupo Norte SL, adjudicatarias de dicho servicio En particular, prestó servicios para Domicilia Grupo Norte SL en centro educativos públicos desde el 1/11/2014 hasta el 8/1/2017 como cuidadora, contrato fijo discontinuo, 30 horas semanales. La Inspección de Trabajo, tras denuncia formulada contra la empresa DOMICILIA y la JUNTA DE ANDALUCÍA, elaboró un informe.
La Sala entiende que “pese a lo manifestado por la recurrente en el escrito de alegaciones, la sentencia recurrida se refiere a un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se ha amparado el pronunciamiento, que indica que hay cesión ilegal en la medida en la que, por una parte, Domicilia Grupo Norte, SL, no ejerce las facultades propias de su condición de empresario, por cuanto no es la que controla ni dirige la actividad objeto del servicio y, por otra, que quien realmente aprovecha el fruto del trabajo de los profesionales contratados por dicha empresa es la Consejería demandada, con la que entiende que la empresa codemandada ha simulado un contrato de prestación de servicios y por tanto se produce entre ellas una mera interposición. Añade que aunque consta que la demandada y las anteriores adjudicatarias del servicio contaban con coordinadores que mantenían contacto con el centro y supervisaban la actividad de la actora, y que la adscripción de coordinadores venía prevista en el pliego de prescripciones técnicas, la sala, deduce de la lectura del contrato que el precio del mismo se correspondía con los gastos de retribución del personal y que todos los medios usados por los trabajadores eran de carácter público y pertenecían a la Consejería, y que además, la adjudicataria (en este caso Domicilia) no ejercía el poder de dirección, por cuanto no es la que controla ni dirige la actividad objeto del servicio hecho que la sala considera fundamental. A lo que se suma que la actora desempeñaba su actividad siguiendo las instrucciones y dependiendo de un profesor de la Consejería que ejercía como tutor de la actividad; siendo la función de las coordinadoras meramente formal, al no realizar ni siquiera un seguimiento continuado del trabajo ni ejercer auténticas competencias directivas.”
La Sala no solo confirma la sentencia, sino que condena a la Junta de Andalucía en su calidad de recurrente, a abonar las costas del proceso.