Almería

Una reclamación en Urrácal retrasará la constitución de la Diputación que volverá a presidir Javier A. García

Sábado 15 de junio de 2019




El recurso que el PSOE ha presentado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dio por válido un voto nulo emitido a favor del PP en Urrácal y por tanto la Alcaldía a la Emilia Mateo, va a retrasar la constitución de la Diputación que seguirá presidiendo Javier A. García (PP), según ha podido confirmar Noticias de Almería.

El también concejal del Ayuntamiento de Almería Manuel Guzmán (PP) irá a la Diputación, por lo que el alcalde de la capital, Ramón Fernández Pacheco (PP) tendrá que configurar su equipo de Gobierno con los 10 ediles, ya que el PP tiene un total de 13.

Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, las diputaciones se constituyen después de que lo hagan la totalidad de los ayuntamientos, y el recurso socialista impedirá que el Ayuntamiento de Urrácal lo haga este sábado.

La decisión de la Junta Electoral Central (JEC) a favor del PP llegaba después de un empate a 143 votos entre PSOE y PP, que obligaba a un sorteo para decidir la Alcaldía. Pero al dar por válido un voto emitido por correo considerado nulo por la mesa, la Alcaldía iba al PP. En concreto, hubo un voto en blanco y dos votos nulos, siendo uno correspondiente a la introducción de una papeleta dedicada a las elecciones al Parlamento Europeo y otro, el emitido por correo a favor del PP.

El PSOE presentó un recurso contra el acuerdo de la JEZ de Huércal Overa el 11 de junio sobre la proclamación de concejales electos del municipio de Urrácal y contra el acuerdo de la JEC de 10 de junio.

Ahora el asunto llega al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha informado oficialmente al secretario del Ayuntamiento para que proceda de conformidad al artículo 37.1 de la ROF en el que, en estos casos, se da un plazo de 40 días y no de 20 días desde la fecha de las elecciones para la celebrar el pleno que constituya la corporación local.

Inicialmente fue el PP quien impugnó la nulidad del voto, y se le aceptó, por lo que el PSOE llevó el asunto a la JEC, quien respondió que no había sido correctamente formalizado, que el "error cometido por el elector", que introdujo el certificado censal en el sobre de votación y dejó fuera de dicho sobre la papeleta con su voto, "no pone en duda la voluntad de dicho elector ni la autenticidad del sufragio ni la integridad del procedimiento" a pesar de que se viera afectado el secreto del voto.

Si bien el artículo 96.1 de la Loreg dispone que es nulo el voto emitido en papeleta sin sobre, la JEC apunta que en base a la doctrina existente que el secreto del voto debe entenderse como "una garantía y no como una carga para el elector", por lo que en el caso de que el votante, por error, desvele el sentido de su voto "resultaría incongruente con el fin de esta garantía la declaración de nulidad del sufragio".

El documento desestimaba también un segundo recurso elevado por el PSOE ante la votación de una electora que había solicitado el voto por correo y que, al no recibirlo, acudió a ejercer su derecho ante las urnas.

A través de las diferentes comprobaciones con el cotejo del censo y la lista de votantes de las elecciones municipales se pudo concretar que la electora había pedido el voto por correo y que posteriormente acudió a la mesa, aunque en el recuento no aparece en dos ocasiones, por lo que se descartó que hubiera duplicidad de votos.

La JEC incidía, en este sentido, en que la mesa electoral tiene potestad para admitir a los solicitantes del voto por correo toda vez que quedó "plenamente salvaguardado el principio de unidad del voto por el elector" al no probarse que la electora votara dos veces.

Señalaba, al tiempo, que "no se formuló objeción alguna ni por los miembros de la mesa ni por los interventores de ninguno de los partidos, en orden a la retirada de la admisión, sino solo la protesta una vez concluido el escrutinio".

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