Economía

Conoce la nueva situación de los autónomos

Lunes 29 de julio de 2019



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Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, los autónomos son las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, al margen de que dicha actividad por cuenta propia se lleve a cabo tiempo completo o a tiempo parcial.

Desde que se produjo el estallido de la crisis (recordemos que vino a ser en el año 2008), la figura del autónomo ha sido una salida profesional muy interesante, para un amplio sector de la población, que ha sabido ver en ella una forma de obtener ingresos, con los que hacer frente a los gastos. Así pues, en el año 2018, según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, llegó a producirse un aumento interanual de más de 40.000 trabajadores por cuenta propia, lo que supuso una subida del 1,27% con respecto al año anterior, 2017.


Obligaciones

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Un aumento cuantitativo del número de autónomos, que no es de extrañar, si se considera el amplio abanico de bonificaciones concedidas por el Estado a los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, como la reducción en la cotización por contingencias comunes durante los doce primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de sesenta euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Sin embargo, no es oro todo que reluce, y esta figura jurídica también tiene que hacer frente a una serie de obligaciones, que pueden requerir de ayudas financieras (al respecto, podemos leer en este artículo de financiacionparaempresas.net en el que hablan de préstamos para autónomos). Hagamos un breve repaso, para indicar en qué consisten, exactamente, estas obligaciones.

  • Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
  • Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

Para evitar estas situaciones, un buen servicio de ayuda financiera no viene mal, especialmente si se consideran las magníficas promociones que pueden conseguirse, como las que figuran en esta sección de renting BMW X2 de Autolease.


La Seguridad Social

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Especialmente importantes, en este sentido, son las obligaciones que han de contraerse con la Seguridad Social, siendo la afiliación a la misma, obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

La cotización es, por lo tanto obligatoria. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido, dentro de plazo, las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
    • Recargo del diez por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del veinte por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido, dentro de plazo, las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
    • Recargo del veinte por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
    • Recargo del treinta y cinco por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

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