El alcalde es el portavoz del PSOE en la Diputación de Almería
En el Ayuntamiento de Serón se amañó la adjudicación del servicio de limpieza de un colegio público, pabellón municipal y sus dependencias, según se constata en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condena en costas al Consistorio tras el recurso que habían presentado al
haber perdido en la anterior instancia y estimaba nulo el contrato.
La sentencia corresponde a un
caso que avanzó Noticias de Almería, y por el que desde el Ayuntamiento que preside Juan Antonio Lorenzo, portavoz del PSOE en la Diputación de Almería,
se amenazó con una querella a su director, Rafael M. Martos.
Según puede leerse, la Sentencia apelada y que anulaba la adjudicación a instancias de ana María Sánchez López, considera que la declaración responsable de Serval Almanzora SL “no se ajustó a la legalidad”, y concreta que “la declaración responsable de la entidad adjudicataria (Serval Almanzora SL) se aportó tras requerimiento de subsanación, pero era una declaración responsable irregular porque se realizó ante el secretario del Ayuntamiento de Serón que era miembro como vocal de la mesa de contratación, lo que supone una subsanación viciada del defecto, pues pone en duda la objetividad de la mesa de contratación, y hubo una disparidad en las fechas”.
Y es precisamente hacia el secretario hacia el que la primera sentencia y la actual, focalizan la responsabilidad, ya que se detalla que “Es cierto que hay ciertas irregularidades que rodean de forma notoria a la declaración responsable de Serval Almanzora SL que ponen de manifiesto la apariencia de una ilegal connivencia entre los miembros de la mesa, en concreto el secretario del Ayuntamiento D. Agustín Azor Martínez, y la mercantil adjudicataria”
Es más, se indica que pudiendo haber sido aceptable que el secretario diera fe de la declaración “Lo que sucede es que tales afirmaciones, aun siendo ciertas, no tienen relevancia para resolver la cuestión controvertida en este proceso, donde la Sentencia apelada se limita a constatar una irregularidad grave en las fechas de los escritos (a la que el recurso de apelación no hace referencia), y concluye de forma lógica que esto supone una irregularidad que resta objetividad a la mesa y que, no obstante, no es causa de nulidad.”
De nuevo da la razón el TSJA a la sentencia anterior, y a la parte denunciante, en el punto relativo a la subcontratación de otra empresa por parte de la adjudicataria para la prestación de ciertos servicios. El Ayuntamiento tampoco lo hizo bien ahí, pues no siguió los trámites legales oportunos.
Y por último, el TSJA no da la razón al Consistorio en cuanto a la puntuación que se dio a las empresas. El tribunal aclara que no es que él establezca un criterio distinto al de la
mesa de contratación, sino que es la mesa quien no justifica las puntuaciones que otorga a cada mercantil.
De esta forma, los tres motivos por los que fue denunciado el Ayuntamiento y que en primera instancia dieron la razón a la empresa demandante, han sido ratificados de pleno por el TSJA.